Los miembros de la Junta deberán ser personas mayores de veintiún (21) años de edad, ciudadanos de los Estados Unidos de América y residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, deberán poseer una licencia de tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento, debidamente recertificada de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, haber ejercido activamente como tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento por un término no menor de tres (3) años. Deberán, también, estar ejerciendo activamente como tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento en Puerto Rico al momento de su nombramiento. Disponiéndose, que la persona que represente a los tecnólogos en el área de radioterapia deberá estar ejerciendo activamente la profesión en esta disciplina. No obstante, no más de dos (2) miembros deberán haber sido profesores, pero a su vez deberá haber renunciado a esa posición tres (3) años antes a ocupar una posición en la Junta. Ningún miembro de la Junta podrá ser accionista o pertenecer a la Junta de Síndicos o de Directores de una universidad, colegio o escuela de imágenes de diagnóstico y tratamiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 106 - Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
§ 3352. Ejercicio de la tecnología radiológica
§ 3354. Junta—Término de los nombramientos
§ 3356. Junta—Asesoría profesional
§ 3358. Junta—Quórum, reglamento interno, oficiales y reuniones
§ 3361. Junta—Facultades y deberes
§ 3363. Licencia—Solicitudes de examen, calificaciones y requisitos
§ 3364. Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación
§ 3367. Licencia—Convalidación
§ 3368. Licencia—Derechos a pagarse
§ 3369. Sanciones disciplinarias