2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 106 - Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
§ 3369. Sanciones disciplinarias

(a) Divulgue, sustraiga, y/o [sic] material que no le pertenezca o datos identifiquen a un paciente, sin la previa autorización de éste, cuando los mismos se obtengan en el curso de la relación profesional, excepto cuando sea requerido o autorizado en virtud de ley.
(b) Lleve a cabo prácticas o métodos de laboratorio para los cuales no esté profesionalmente autorizado o capacitado.
(c) Solicite o reciba, directa o indirectamente, honorarios, compensación, reembolso o comisiones por servicios profesionales no rendidos.
(d) Causar, por acción u omisión, que el personal bajo su dirección y supervisión incurra en actos ilegales o realice actos o procedimientos [o] prácticas no permitidos bajo las disposiciones de este capítulo ni por los reglamentos adoptados en virtud de las mismas.
(e) Emplear o delegar en personas no autorizados o ayudar o instigar a personas no autorizadas para que realicen procedimientos o trabajos que de acuerdo a las disposiciones de este capítulo solamente puedan ser legalmente ejecutadas por tecnólogos radiológicos en imágenes de diagnóstico y tratamiento debidamente licenciados.
(f) Hostigue, abuse o intimide a los pacientes.
(g) Niegue sus servicios a un paciente sin causa o razón justificada.
(h) Anuncie el ejercicio de la práctica de la tecnología radiológica en imágenes de diagnóstico y tratamiento mediante métodos falsos o engañosos.
(i) Se adjudique en su contra un caso de impericia profesional o incurra en incompetencia o negligencia.