(a) El examen de reválida consta de dos (2) partes:
(1) Teórico
(2) Práctico
(b) La prueba teórica del examen deberá ser escrita y contará cincuenta por ciento (50%) del área cognoscitiva curricular de la especialidad del solicitante.
(c) La prueba práctica consistirá de un examen práctico en un hospital o laboratorio que provea las facilidades del equipo necesario de acuerdo a la solicitud de licencia requerida por los aspirantes. La prueba práctica contará cincuenta por ciento (50%) del valor total del examen.
(d) La Junta adoptará mediante reglamento los mecanismos necesarios que garanticen a los aspirantes que no aprueban una o ambas partes de la reválida el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 106 - Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
§ 3352. Ejercicio de la tecnología radiológica
§ 3354. Junta—Término de los nombramientos
§ 3356. Junta—Asesoría profesional
§ 3358. Junta—Quórum, reglamento interno, oficiales y reuniones
§ 3361. Junta—Facultades y deberes
§ 3363. Licencia—Solicitudes de examen, calificaciones y requisitos
§ 3364. Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación
§ 3367. Licencia—Convalidación
§ 3368. Licencia—Derechos a pagarse
§ 3369. Sanciones disciplinarias