(a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
(b) Haber obtenido un grado académico no menor de Grado Asociado en tecnología en imágenes de diagnóstico y tratamiento de una universidad o programa reconocido por el Consejo de Educación o cualquier agencia acreditadora reconocida para cada especialidad.
(c) El aspirante que haya obtenido su preparación académica en una universidad extranjera solicitará evaluación para equivalencia a una de las agencias evaluadoras de credenciales académicas aceptadas por la Junta. Solicitará, además, que la agencia envíe directamente a la Junta, copia certificada de la evaluación.
(d) En el caso de los tecnólogos en radioterapia deberán haber completado un programa de estudios acreditado por el Consejo de Educación o cualquier agencia acreditadora reconocida por la especialidad de radioterapia o un período de entrenamiento con no menos de cuatro mil ciento sesenta (4,160) horas, bajo la supervisión de un radioncólogo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 106 - Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
§ 3352. Ejercicio de la tecnología radiológica
§ 3354. Junta—Término de los nombramientos
§ 3356. Junta—Asesoría profesional
§ 3358. Junta—Quórum, reglamento interno, oficiales y reuniones
§ 3361. Junta—Facultades y deberes
§ 3363. Licencia—Solicitudes de examen, calificaciones y requisitos
§ 3364. Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación
§ 3367. Licencia—Convalidación
§ 3368. Licencia—Derechos a pagarse
§ 3369. Sanciones disciplinarias