Toda persona que se dedique al ejercicio de la tecnología radiológica en imágenes de diagnóstico y tratamiento que como tal, intervenga en el manejo o funcionamiento de equipos que emitan radiación, u otras formas de energía electromagnética que sean usados para diagnóstico, deberá ejercer sus funciones bajo dirección de un médico radiólogo y poseer una licencia de tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico. En el caso de los tecnólogos en radioterapia, estos deberán poseer una licencia que lo acredite como tal, la cual lo autorizará a manejar cualquier equipo utilizado en el tratamiento del paciente, aunque el equipo utilizado pueda ofrecer diagnóstico clínico en otra modalidad. Estos deberán ejercer sus funciones bajo la dirección de un radioncólogo y un físico. Quedan excluidos de la aplicación de este capítulo; los médicos veterinarios, dentistas, tecnólogos de medicina nuclear, patólogos forenses y físicos de radiación mientras manejen tales equipos en el curso regular de sus respectivas profesiones, y todo aquel profesional que utilice imágenes radiológicas siembre y cuando estén facultados por la ley que los regula a ejercer tales funciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 106 - Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
§ 3352. Ejercicio de la tecnología radiológica
§ 3354. Junta—Término de los nombramientos
§ 3356. Junta—Asesoría profesional
§ 3358. Junta—Quórum, reglamento interno, oficiales y reuniones
§ 3361. Junta—Facultades y deberes
§ 3363. Licencia—Solicitudes de examen, calificaciones y requisitos
§ 3364. Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación
§ 3367. Licencia—Convalidación
§ 3368. Licencia—Derechos a pagarse
§ 3369. Sanciones disciplinarias