La Junta podrá solicitar y constituir comités para asesoramiento sobre normas, procedimientos, enmiendas a las leyes y reglamentos, preparación de pruebas y otras áreas necesarias de las gestiones propias de su responsabilidad legal. Los comités serán nombrados por la Junta Examinadora. En el caso del área de radioterapia la Junta consultará con especialistas tales como: radioncólogos y/o físico, médico de radioterapia, cuando se vaya a preparar cualquier regulación, norma o procedimiento relacionado con el ejercicio de la profesión de tecnólogo en radioterapia en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 106 - Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
§ 3352. Ejercicio de la tecnología radiológica
§ 3354. Junta—Término de los nombramientos
§ 3356. Junta—Asesoría profesional
§ 3358. Junta—Quórum, reglamento interno, oficiales y reuniones
§ 3361. Junta—Facultades y deberes
§ 3363. Licencia—Solicitudes de examen, calificaciones y requisitos
§ 3364. Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación
§ 3367. Licencia—Convalidación
§ 3368. Licencia—Derechos a pagarse
§ 3369. Sanciones disciplinarias