(a) Haya sido convicto de delito grave o menos grave o acciones que afecten negativamente el desempeño de su profesión.
(b) Haya sido declarado mentalmente incapacitado en un tribunal competente.
(c) Sea usuario habitual de narcóticos y/o de bebidas alcohólicas.
(d) Dé testimonio falso en beneficio de otra persona que haya solicitado el examen de reválida o en cualquier investigación de querellas presentadas ante la Junta, por violaciones a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos.
(e) Posea, traspase, altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a terceros o a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales.
(f) Demuestre incompetencia manifiesta o negligencia en el ejercicio de la profesión.
(g) Incumpla con los requisitos de educación continuada y registro, dispuestos en las secs. 3001 et seq. del Título 24.
(h) Incurrir en violaciones a las disposiciones de la Ley HIPAA.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 106 - Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
§ 3352. Ejercicio de la tecnología radiológica
§ 3354. Junta—Término de los nombramientos
§ 3356. Junta—Asesoría profesional
§ 3358. Junta—Quórum, reglamento interno, oficiales y reuniones
§ 3361. Junta—Facultades y deberes
§ 3363. Licencia—Solicitudes de examen, calificaciones y requisitos
§ 3364. Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación
§ 3367. Licencia—Convalidación
§ 3368. Licencia—Derechos a pagarse
§ 3369. Sanciones disciplinarias