Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum y la [vacancia] o ausencia de tres (3) de sus miembros no afectará la facultad de los cuatro (4) miembros restantes para ejercer todos los poderes y funciones delegadas a la Junta. Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto de una mayoría simple de los miembros presentes en la misma. La Junta elegirá cada dos (2) años, [de] entre sus miembros, a un Presidente y un Presidente Alterno, los cuales ejercerán como tales durante ese tiempo y podrán ser reelectos. El Presidente Alterno ejercerá las funciones del Presidente en todo caso de ausencia temporal de éste. La Junta adoptará un reglamento de funcionamiento interno y se reunirá en la sede de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes, para atender todos los asuntos oficiales. Además, podrá celebrar todas aquellas reuniones extraordinarias que sean necesarias, previa convocatoria al efecto cursada a todos sus miembros, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la reunión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 106 - Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
§ 3352. Ejercicio de la tecnología radiológica
§ 3354. Junta—Término de los nombramientos
§ 3356. Junta—Asesoría profesional
§ 3358. Junta—Quórum, reglamento interno, oficiales y reuniones
§ 3361. Junta—Facultades y deberes
§ 3363. Licencia—Solicitudes de examen, calificaciones y requisitos
§ 3364. Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación
§ 3367. Licencia—Convalidación
§ 3368. Licencia—Derechos a pagarse
§ 3369. Sanciones disciplinarias