La Junta eximirá del requisito de tomar el examen de reválida a todo aspirante a tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento de Puerto Rico, que luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en la sec. 3362 de este título, presente evidencia fehaciente de haber aprobado el examen que se ofrece en entidades de los Estados Unidos de América que concedan licencia mediante examen para ejercer la profesión y sus modalidades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 106 - Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
§ 3352. Ejercicio de la tecnología radiológica
§ 3354. Junta—Término de los nombramientos
§ 3356. Junta—Asesoría profesional
§ 3358. Junta—Quórum, reglamento interno, oficiales y reuniones
§ 3361. Junta—Facultades y deberes
§ 3363. Licencia—Solicitudes de examen, calificaciones y requisitos
§ 3364. Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación
§ 3367. Licencia—Convalidación
§ 3368. Licencia—Derechos a pagarse
§ 3369. Sanciones disciplinarias