El término de nombramiento de los miembros de la Junta y la duración de sus cargos será de dos (2) por un (1) año; dos (2) por dos (2) años y tres (3) por tres (3) años o hasta que sus sucesores hayan tomado posesión. Las vacantes se cubrirán con nombramientos extendidos por el período que falte para que expire el término del miembro que ocasione la vacante. El Gobernador(a) podrá destituir de su cargo, a cualquier miembro de la Junta por conducta inmoral, negligencia, incompetencia o ineficiencia en el desempeño de sus deberes, incumplimiento de sus obligaciones, conducta impropia al cargo que ocupa, por convicción de delito grave o de delito menos grave o porque se le haya cancelado o suspendido su licencia u otra causa justificada, previa notificación y audiencia. Ningún miembro de Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 106 - Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
§ 3352. Ejercicio de la tecnología radiológica
§ 3354. Junta—Término de los nombramientos
§ 3356. Junta—Asesoría profesional
§ 3358. Junta—Quórum, reglamento interno, oficiales y reuniones
§ 3361. Junta—Facultades y deberes
§ 3363. Licencia—Solicitudes de examen, calificaciones y requisitos
§ 3364. Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación
§ 3367. Licencia—Convalidación
§ 3368. Licencia—Derechos a pagarse
§ 3369. Sanciones disciplinarias