(a) La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico deberá publicar en su página de Internet la siguiente información:
(1) Un estado financiero de cuentas e informes de las operaciones de la Autoridad durante dicho año económico;
(2) Un informe completo del estado y progreso del uso de los fondos estatales, fondos federales, asignaciones especiales e ingresos propios;
(3) Detalle de cualquier señalamiento del Gobierno Federal con respecto al uso de fondos federales;
(4) Relación del número de empleados y costos de nómina, incluyendo beneficios marginales;
(5) Convenios negociados durante el periodo correspondiente y una relación de costos de dichos convenios;
(6) La cantidad de millas de carreteras repavimentadas por mes;
(7) Costo por milla de carretera repavimentadas;
(8) Tiempo promedio de repavimentar una milla de carretera;
(9) Frecuencia de repavimentación de las carreteras de mayor flujo vehicular;
(10) Relación del recaudo de peajes e inversión en reparaciones de las carreteras de peaje bajo la administración de ACT;
(11) Relación del recaudo de peajes e inversión en reparaciones de las carreteras de peaje administradas por entidades privadas;
(12) Proyectos desarrollados de mejoras de carreteras por año y costo por milla de estos proyectos;
(13) Fuente de financiamiento de las mejoras a carreteras realizadas;
(14) Evaluación de los puentes en necesidad de mejoras y los proyectos de reparación o reemplazo de puentes realizados dentro del período informado;
(15) Fuente de financiamiento de las mejoras a puentes realizadas;
(16) Detalle de gastos de nómina por división operacional de la corporación pública;
(17) Los gastos e ingresos resultantes de las operaciones de ACT;
(18) Relación de ingresos propios a subsidios externos;
(19) Tasa de rendimiento de activos;
(20) Relación de deuda a capital y de costos generales a gastos de nómina; y
(21) Cualquier otra información que el Oficial de Emergencia entienda necesaria para establecer parámetros de rendición de cuentas de la ACT.
(b) La información deberá publicarse al menos una vez al año a no más tardar del 15 de marzo del año siguiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras
§ 2004b. Peaje, cargo o portazgo
§ 2004c. Requisitos y condiciones aplicables a la entidad privada
§ 2004d. Representante del interés público
§ 2004f. Junta de Adjudicaciones
§ 2005. Obras públicas—Coordinación, Distritos Especiales de Desarrollo
§ 2007. Funcionarios y empleados
§ 2009. Adquisición de propiedad por el E.L.A. para la Autoridad
§ 2010. Traspaso de fondos y propiedades
§ 2011. Contratos de construcción, operación y compra
§ 2012a. Definiciones y gravámenes y prendas sobre los ingresos gravados
§ 2013. Remedios de los tenedores de bonos
§ 2015. L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos
§ 2016. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos
§ 2017. Exención de contribuciones
§ 2018. Declaración de utilidad pública
§ 2019. Convenio del Gobierno Estatal
§ 2020a. Junta de Directores de la Autoridad
§ 2022. Declaración de propósitos
§ 2023. Estudio de viabilidad fiscal y operacional
§ 2024. Acuerdo de Mejoramiento para la ACT y/o la ATI
§ 2025. Emergencia Fiscal en la ACT y/o en la ATI
§ 2027. Plan Fiscal y Operacional para la ACT y/o la ATI
§ 2028. Informes mensuales del Oficial de Emergencia
§ 2029. Reestructuración y recuperación de la ACT y/o de la ATI
§ 2030. Aplicación de las secs. 111 et seq. del Título 13 para la ACT y/o para la ATI
§ 2032. Responsabilidades del Secretario o Director