2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras
§ 2004a. Contratos de construcción, operación, mantenimiento de facilidades de tránsito y transportación, puentes, carreteras, avenidas y autopistas con entidades privadas así como de financiamiento y de emisión de bonos

(1) La Autoridad o el Departamento de Transportación y Obras Públicas podrán contratar con entidades privadas, y mediante el uso de fondos privados, el diseño final, la construcción, operación y mantenimiento de nuevas facilidades de tránsito y transportación, carreteras, puentes, avenidas, autopistas y las facilidades de tránsito anejas a las mismas, y de pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información sobre la desaparición de menores en caso de la activación de un Alerta Amber (America’s Missing: Broadcast Emergency Response), o para la emisión de información de alerta o emergencia del Emergency Broadcast System, en caso de emergencias meteorológicas, o información relevante sobre las condiciones de las carreteras, sujeto a las siguientes condiciones:
(a) La facilidad de tránsito y transportación, carretera, puente, avenida o autopista y sus facilidades de tránsito anejas, o la pizarra o valla publicitaria electrónica destinada para la difusión de información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia, serán de dominio público.
(b) El diseño preliminar del proyecto podrá ser encomendado a cualquier persona natural o jurídica competente, legalmente autorizada, que escoja el Secretario de Transportación y Obras Públicas o la Autoridad, salvo que no podrá ser la misma entidad privada que se contrate para la construcción. La entidad privada contratada para la construcción estará a cargo del diseño final, el cual deberá ser realizado por una persona legalmente autorizada, así como de la operación y conservación de la facilidad de tránsito y transportación, carretera, puente, avenida o autopista y las facilidades de tránsito anejas, o de la pizarra o valla publicitaria electrónica para la emisión de información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia o información relevante sobre las condiciones de las carreteras.
(c) Las servidumbres necesarias para la operación de la facilidad de tránsito y transportación, carretera, puente, avenida o autopista y sus facilidades de tránsito anejas; o para localizar la pizarra o valla publicitaria electrónica para información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia, o sobre información relevante sobre las condiciones de las carreteras serán del Estado Libre Asociado o de la Autoridad.
(d) Los terrenos y otras propiedades o derechos necesarios para la construcción de la facilidad de tránsito y transportación, carretera, puente, avenida o autopista y sus facilidades de tránsito, o para el establecimiento de la pizarra o valla publicitaria electrónica para información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia o con información relevante sobre las condiciones de las carreteras serán adquiridos por el Estado Libre Asociado, y financiados o no por la entidad privada con la que se contraten los trabajos de diseño final, construcción, operación y conservación de los mismos. La entidad privada contratada para tales propósitos podrá adquirir, sujeto a las normas establecidas para estos propósitos por la Autoridad, los terrenos, propiedades o derechos directamente de sus dueños, por compra, en cuyo caso los transferirá inmediatamente al Estado Libre Asociado. De ser necesaria la adquisición por expropiación forzosa, se podrá requerir a la entidad privada contratada que adelante al Estado Libre Asociado todas las cantidades necesarias para la adquisición de los terrenos, propiedades o derechos de que se trate. Tanto en los casos de compra voluntaria como en los casos de expropiación forzosa, los costos de adquisición incluirán los de realojo de las personas afectadas en conformidad con las leyes aplicables, y los demás gastos incidentales a la adquisición del derecho de que se trate.
(e) El contrato, además del diseño final y la construcción, incluirá la operación y mantenimiento de la facilidad de tránsito y transportación, carretera, puente, avenida o autopista y las facilidades de tránsito anejas a las mismas, o de la pizarra o valla publicitaria electrónica para información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia o con información relevante sobre las condiciones de las carreteras.
(f) La entidad privada a la que se otorgue el contrato deberá prestar una fianza que garantice al Estado Libre Asociado de Puerto Rico el fiel cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, cuya cuantía será determinada por la Autoridad o el Secretario de Transportación y Obras Públicas, tomando como criterio la inversión prevista para el proyecto, o para la obra o etapa de que se trate.
(g) El contrato contendrá una cláusula de indemnidad por la cual la entidad privada se comprometa a defender y a pagar por el Estado Libre Asociado y la Autoridad cualquier reclamación incoada al amparo de la sec. 422 del Título 3, o de las secs. 5141, 5142, 5146, 5147 y 5148 del Título 31. Esta obligación deberá estar afianzada o cubierta por una póliza de seguro de responsabilidad pública que incluirá al Estado Libre Asociado y la Autoridad como coasegurados. Las sumas o cuantías a ser garantizadas en dicha póliza serán fijadas por la Autoridad o el Secretario de Transportación y Obras Públicas y su decisión deberá estar respaldada por la evaluación de un profesional competente en el campo de los seguros en torno a los riesgos involucrados en las fases de diseño, construcción, operación y mantenimiento de la facilidad de tránsito y transportación, de la vía pública o de la pizarra o valla publicitaria electrónica para información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia, o con información relevante sobre las condiciones de las carreteras objeto del contrato.
(h) El contrato podrá ser cedido o gravado con el previo consentimiento escrito de la Junta de Adjudicaciones. La Junta no podrá denegar su consentimiento a menos que medie justa causa. La cesión sólo será autorizada si el cesionario es una entidad privada que reúna los requisitos y condiciones establecidos en este capítulo. Este requisito no se le requerirá al mero tenedor de un gravamen.
(i) El contrato, en lo que atañe a la fase de operación, administración y mantenimiento del proyecto no tendrá un término mayor de cincuenta (50) años.
(j) Una vez extinguido el término del contrato, la fase de operación, administración y mantenimiento del proyecto pasará a manos del Gobierno, sin costo alguno para éste.
(k) Concluida la fase de construcción del proyecto, la entidad privada será responsable de conservar la facilidad de tránsito y transportación, carretera, puente, avenida, autopista y las facilidades de tránsito anejas, o de la pizarra o valla publicitaria electrónica para información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia, o con información relevante sobre las condiciones de las carreteras, en condiciones adecuadas de utilización.
(2) Las fases del contrato relacionadas con la construcción, operación, administración y mantenimiento de las vías públicas y sus facilidades anejas, serán consideradas a todos los fines legales una actividad elegible cubierta por el Suplemento P de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954.
(3) La Autoridad podrá negociar y otorgar contratos de financiamiento, de emisión de bonos y otros contratos e instrumentos necesarios o convenientes para el ejercicio de los poderes y funciones conferidos a la Autoridad y al Secretario bajo las secs. 2004a a 2004c de este título con el propósito de facilitar el financiamiento de cualquier proyecto autorizado bajo dichas secs. 2004a a 2004c.
(4) Los contratos a los que se refiere ésta y la sec. 2004b de este título cuyo fin sea la construcción y reparación de puentes peatonales o por donde discurran vehículos y peatones, y que ubiquen sobre una vía pública y cuya etapa de diseño inicie a partir del 1 de junio de 2012, incluirá una verja de seguridad como parte esencial de la obra, siempre que las condiciones estructurales del puente permitan así contemplarlo en el diseño y que medie una certificación de un ingeniero estructural debidamente licenciado por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. La misma cubrirá los puentes peatonales o cumplir con la altura establecida mediante reglamento adoptado por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) en aquellos puentes en que transiten vehículos y peatones.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 9 - Carreteras y Tránsito

Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras

§ 2001. Título abreviado

§ 2002. Creación

§ 2003. Definiciones

§ 2004. Poderes

§ 2004a. Contratos de construcción, operación, mantenimiento de facilidades de tránsito y transportación, puentes, carreteras, avenidas y autopistas con entidades privadas así como de financiamiento y de emisión de bonos

§ 2004b. Peaje, cargo o portazgo

§ 2004c. Requisitos y condiciones aplicables a la entidad privada

§ 2004d. Representante del interés público

§ 2004f. Junta de Adjudicaciones

§ 2004g. Subasta negociada

§ 2005. Obras públicas—Coordinación, Distritos Especiales de Desarrollo

§ 2007. Funcionarios y empleados

§ 2009. Adquisición de propiedad por el E.L.A. para la Autoridad

§ 2010. Traspaso de fondos y propiedades

§ 2011. Contratos de construcción, operación y compra

§ 2012. Bonos

§ 2012a. Definiciones y gravámenes y prendas sobre los ingresos gravados

§ 2013. Remedios de los tenedores de bonos

§ 2014. Informes

§ 2015. L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos

§ 2016. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos

§ 2017. Exención de contribuciones

§ 2018. Declaración de utilidad pública

§ 2019. Convenio del Gobierno Estatal

§ 2020. Injunctions

§ 2020a. Junta de Directores de la Autoridad

§ 2022. Declaración de propósitos

§ 2023. Estudio de viabilidad fiscal y operacional

§ 2024. Acuerdo de Mejoramiento para la ACT y/o la ATI

§ 2025. Emergencia Fiscal en la ACT y/o en la ATI

§ 2026. Oficial de Emergencia

§ 2027. Plan Fiscal y Operacional para la ACT y/o la ATI

§ 2028. Informes mensuales del Oficial de Emergencia

§ 2029. Reestructuración y recuperación de la ACT y/o de la ATI

§ 2030. Aplicación de las secs. 111 et seq. del Título 13 para la ACT y/o para la ATI

§ 2031. Responsabilidad

§ 2032. Responsabilidades del Secretario o Director

§ 2033. Plan de Mejoras Públicas y Permanentes de la ACT

§ 2034. Trasparencia de la ACT