2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras
§ 2026. Oficial de Emergencia

(a) En general.— El Oficial de Emergencia de la ACT y/o de la ATI será nombrado por el Comité Supervisor por mayoría siempre y cuando medie el voto a favor del representante del Senado y de la Cámara de Representantes. El Oficial de Emergencia desempeñará su cargo a satisfacción del Comité Supervisor por un término de al menos cinco (5) años o hasta que culmine la Emergencia Fiscal y/u Operacional de la ACT y/o de la ATI. No obstante, el Oficial de Emergencia podrá ser removido por el Comité unánimemente por negligencia crasa. Si se determina negligencia crasa y se remueve al Oficial de Emergencia de la ACT y/o la ATI, el Comité Supervisor deberá nombrar un nuevo Oficial de Emergencia dentro del término de quince (15) días luego de la remoción. El Oficial de Emergencia deberá poseer al menos cinco (5) años de probada experiencia profesional en administración de empresas, administración pública, contabilidad, gerencia y/o finanzas.
(b) Compensación.— El Oficial de Emergencia recibirá una compensación justa por su labor en la ACT y/o en la ATI determinada por contrato. El contrato del Oficial de Emergencia deberá publicarse en el portal del Banco dentro del término de siete (7) días luego de la concretización del mismo.
(c) Contratación de personal.— Además de los recursos provistos por ley, el Oficial de Emergencia podrá contratar a todo el personal necesario para llevar a cabo sus funciones siempre y cuando medie la aprobación del Comité Supervisor.
(d) Facultades.— El Oficial de Emergencia estará facultado para emitir todo tipo de reglas y órdenes que considere necesarias para cumplir con las disposiciones de las secs. 2022 a 2034 de este título, incluyendo reglas y órdenes al personal de la ACT y/o de la ATI, incluyendo pero sin limitarse al personal administrativo y gerencial. Las reglas y órdenes podrán incluir cualquier tipo de disposición incluyendo, pero sin limitarse a, la implementación de un plan financiero, operacional y/o de reestructuración. Las reglas y órdenes emitidas por el Oficial de Emergencia vincularán a todos los oficiales o empleados de la ACT y/o de la ATI. Todo oficial o empleado que no acate una orden del Oficial de Emergencia que no sea contraria a la ley, la moral o el orden público deberá ser removido de su empleo siguiendo el debido procedimiento de ley. Como parte de las facultades del Oficial de Emergencia, éste podrá, tomar cualquiera de las siguientes acciones:
(1) Analizar los factores y las circunstancias que contribuyen a la condición financiera y/o operacional de la ACT y/o de la ATI y establecer e implementar las acciones correctivas correspondientes.
(2) Enmendar, revisar, aprobar o rechazar el presupuesto de la ACT y/o de la ATI y limitar el total de los gastos durante la existencia de la Emergencia Fiscal y/u Operacional de la ACT y/o de la ATI.
(3) Requerir toda la información que entienda necesaria al personal de la ACT y/o de la ATI.
(4) Publicar en su portal de Internet toda la información que entienda necesaria para el beneficio de los acreedores de la ACT y/o de la ATI, del Gobernador, de la Asamblea Legislativa y del público general, incluyendo pero sin limitarse a:
(A) Informes mensuales sobre la condición fiscal y operacional de la ACT y/o la ATI;
(B) Informes mensuales sobre las acciones correctivas propuestas para remediar la Emergencia Fiscal y/u Operacional de la ACT y/o la ATI y el proceso de implementación de las mismas;
(C) Todos los contratos que el Oficial de Emergencia haya concedido o aprobado cuyo valor exceda la cantidad de diez mil (10,000) dólares;
(D) El Plan Fiscal y Operacional de la ACT y/o de la ATI conforme a lo dispuesto en el Artículo 3.05 de este Capítulo; y
(E) Cualquier otra información que le requiera el Comité Supervisor, el Gobernador o la Asamblea Legislativa publicar sobre su gestión y cumplimiento con sus funciones.
(5) Examinar todos los documentos de la ACT, la ATI, el Banco, el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto que entienda pertinentes para llevar a cabo sus funciones.
(6) Enmendar, revisar, aprobar o rechazar cualquier compromiso, contrato, gasto, préstamo, creación de una nueva posición, el reemplazo de alguna vacante o cualquier acción que conlleve algún cambio en las circunstancias fiscales y operacionales de la ACT y/o de la ATI.
(7) Revisar y aprobar cualquier pago que haga la ACT y/o la ATI antes de su desembolso.
(8) Ejercer toda la autoridad de la ACT y/o la ATI para renegociar los convenios laborales existentes y actuar en todos los procedimientos relacionados a la negociación colectiva como un agente de la ACT y/o de la ATI. Todo contrato o acuerdo durante la Emergencia Fiscal y/u Operacional de la ACT y/o de la ATI deberá ser aprobado por el Oficial de Emergencia.
(9) Consolidar departamentos y oficinas de la ACT y/o de la ATI, transferir funciones de un departamento u oficina a otra, remover todo el personal que estime conveniente, reestructurar la operación de la ACT y/o de la ATI en todos sus aspectos con el objetivo de controlar los gastos, irrespectivo de lo que disponga cualquier arreglo, contrato, acuerdo o disposición de ley.
(10) Requerir el cumplimiento con todas sus reglas y órdenes, incluso mediante remedios judiciales de ser necesario.
(11) Vender, arrendar o concesionar cualquier activo de la ACT y/o de la ATI para eficientizar la operación y salvaguardar el cumplimiento de todas las obligaciones de la ACT y/o la ATI, siempre y cuando dichas acciones no atenten contra el bienestar general y la salud de los residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(12) Solicitar financiamiento del BGF para llevar a cabo las acciones correctivas recomendadas siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos en ley.
(13) Reducir, suspender o eliminar la compensación de cualquier secretario, director y/o miembro de las juntas de directores de la ACT y/o de la ATI.
(14) Cuando el Oficial de Emergencia determine que la Emergencia Fiscal y/u Operacional de la ACT y/o de la ATI se deba en todo o en parte a una posible actuación criminal deberá referir el caso al Secretario de Justicia dentro de sesenta (60) días luego de advenir en conocimiento.
(15) Cualquier otra acción o función que el Comité Supervisor estime necesaria para remediar la Emergencia Fiscal y/u Operacional de la ACT y/o la ATI dispuesta por contrato.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 9 - Carreteras y Tránsito

Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras

§ 2001. Título abreviado

§ 2002. Creación

§ 2003. Definiciones

§ 2004. Poderes

§ 2004a. Contratos de construcción, operación, mantenimiento de facilidades de tránsito y transportación, puentes, carreteras, avenidas y autopistas con entidades privadas así como de financiamiento y de emisión de bonos

§ 2004b. Peaje, cargo o portazgo

§ 2004c. Requisitos y condiciones aplicables a la entidad privada

§ 2004d. Representante del interés público

§ 2004f. Junta de Adjudicaciones

§ 2004g. Subasta negociada

§ 2005. Obras públicas—Coordinación, Distritos Especiales de Desarrollo

§ 2007. Funcionarios y empleados

§ 2009. Adquisición de propiedad por el E.L.A. para la Autoridad

§ 2010. Traspaso de fondos y propiedades

§ 2011. Contratos de construcción, operación y compra

§ 2012. Bonos

§ 2012a. Definiciones y gravámenes y prendas sobre los ingresos gravados

§ 2013. Remedios de los tenedores de bonos

§ 2014. Informes

§ 2015. L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos

§ 2016. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos

§ 2017. Exención de contribuciones

§ 2018. Declaración de utilidad pública

§ 2019. Convenio del Gobierno Estatal

§ 2020. Injunctions

§ 2020a. Junta de Directores de la Autoridad

§ 2022. Declaración de propósitos

§ 2023. Estudio de viabilidad fiscal y operacional

§ 2024. Acuerdo de Mejoramiento para la ACT y/o la ATI

§ 2025. Emergencia Fiscal en la ACT y/o en la ATI

§ 2026. Oficial de Emergencia

§ 2027. Plan Fiscal y Operacional para la ACT y/o la ATI

§ 2028. Informes mensuales del Oficial de Emergencia

§ 2029. Reestructuración y recuperación de la ACT y/o de la ATI

§ 2030. Aplicación de las secs. 111 et seq. del Título 13 para la ACT y/o para la ATI

§ 2031. Responsabilidad

§ 2032. Responsabilidades del Secretario o Director

§ 2033. Plan de Mejoras Públicas y Permanentes de la ACT

§ 2034. Trasparencia de la ACT