(a) Los nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Autoridad se harán o permitirán de acuerdo con normas y reglamentos aprobados por la Autoridad en consulta con el Director de la Oficina de Personal conducente al establecimiento de un plan general análogo, en tanto en cuanto la Autoridad lo estime compatible con los mejores intereses de la Autoridad, de sus empleados y de sus servicios al público, al que pueda estar en vigor para los empleados del Estado Libre Asociado. Los funcionarios y empleados de la Autoridad tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje necesarios o en su lugar a las dietas correspondientes que sean autorizadas por reglamentos aprobados por la Autoridad. Los funcionarios y empleados de cualquier junta, comisión, agencia, instrumentalidad o corporación pública, o departamento del Estado Libre Asociado que sean nombrados por la Autoridad, quienes al momento de su nombramiento fueran beneficiarios de cualquier sistema de retiro o cualquier plan de ahorro y préstamos continuarán teniendo después de dicho nombramiento los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a los mismos, que la ley prescribe para los funcionarios y empleados que ocupan posiciones similares en el Gobierno del Estado Libre Asociado.
(b) No podrá desempeñar el cargo de miembro, funcionario, empleado, o agente de la Autoridad, ninguna persona que tenga interés económico, directo o indirecto, en alguna empresa privada que haga negocios con la Autoridad o en cualquier negocio cuyas actividades principales guarden relación con la adquisición, construcción, diseño, operación o mantenimiento de facilidades de tránsito. Cuando la incompatibilidad afecte a un miembro de la Autoridad, su cargo quedará vacante y la vacante se cubrirá, por el tiempo que dure dicha incompatibilidad, con el nombramiento por el Gobernador de otro jefe de cualquier departamento o agencia del Estado Libre Asociado, o por otro alcalde, según sea el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras
§ 2004b. Peaje, cargo o portazgo
§ 2004c. Requisitos y condiciones aplicables a la entidad privada
§ 2004d. Representante del interés público
§ 2004f. Junta de Adjudicaciones
§ 2005. Obras públicas—Coordinación, Distritos Especiales de Desarrollo
§ 2007. Funcionarios y empleados
§ 2009. Adquisición de propiedad por el E.L.A. para la Autoridad
§ 2010. Traspaso de fondos y propiedades
§ 2011. Contratos de construcción, operación y compra
§ 2012a. Definiciones y gravámenes y prendas sobre los ingresos gravados
§ 2013. Remedios de los tenedores de bonos
§ 2015. L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos
§ 2016. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos
§ 2017. Exención de contribuciones
§ 2018. Declaración de utilidad pública
§ 2019. Convenio del Gobierno Estatal
§ 2020a. Junta de Directores de la Autoridad
§ 2022. Declaración de propósitos
§ 2023. Estudio de viabilidad fiscal y operacional
§ 2024. Acuerdo de Mejoramiento para la ACT y/o la ATI
§ 2025. Emergencia Fiscal en la ACT y/o en la ATI
§ 2027. Plan Fiscal y Operacional para la ACT y/o la ATI
§ 2028. Informes mensuales del Oficial de Emergencia
§ 2029. Reestructuración y recuperación de la ACT y/o de la ATI
§ 2030. Aplicación de las secs. 111 et seq. del Título 13 para la ACT y/o para la ATI
§ 2032. Responsabilidades del Secretario o Director