2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras
§ 2020a. Junta de Directores de la Autoridad

(a) Nombramiento y composición de la Junta.— Los poderes de la Autoridad se ejercerán, y su política general se determinará, por una Junta de Directores (en adelante, la “Junta). El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico nombrará, con el consejo y consentimiento del Senado, tres (3) de los siete (7) miembros que compondrán la Junta, de los cuales uno (1) será ingeniero(a) autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico; uno (1) será un profesional con conocimiento y amplia experiencia en finanzas; y uno (1) será escogido por el Gobernador de una lista de al menos diez (10) personas sometida por las asociaciones profesionales y entidades sin fines de lucro que designe el Gobernador y que estén destacadas en economía, planificación, administración pública o desarrollo económico, o cuyos miembros sean personas destacadas en esas disciplinas. Dichas entidades tendrán treinta (30) días naturales para someter su terna de candidatos y candidatas a partir de que el Gobernador(a) la solicite. El Gobernador(a), dentro de su plena discreción, evaluará la recomendación hecha por éstas y escogerá una (1) persona de la lista. Si el Gobernador(a) rechazare las personas recomendadas, las referidas asociaciones o entidades procederán a someter otra lista dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. Si el Gobernador(a) no eligiese a alguna de las personas recomendadas en la segunda terna, podrá designar a otra persona para ocupar el cargo, sin sujeción a recomendación alguna adicional por parte de las asociaciones profesionales o entidades sin fines de lucro antes mencionadas. Los otros cuatro (4) miembros de la Junta de Directores serán miembros ex officio. Los miembros ex officio serán el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (quien será su Presidente, el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Hacienda y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Los miembros ex-officio no podrán delegar en sus subalternos sus funciones cono miembros de la Junta. El término de los tres (3) miembros que no son miembros ex officio será de cuatro (4) años, o hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo.
(b) Organización de la Junta; quórum; designación del Director Ejecutivo.— Dentro de los treinta (30) días después de nombrada, la Junta se reunirá, organizará y designará su Presidente (el Secretario del DTOP) y Vicepresidente. En esa misma ocasión designará y fijará la compensación de un Director Ejecutivo y designará, además, un Secretario, ninguno de los cuales será miembro de la Junta. Los trabajos de la Junta podrán realizarse en uno o más comités de trabajo, cuya composición y funciones serán delimitadas por el Presidente de la Junta. La Junta podrá delegar en el Director Ejecutivo o en los otros funcionarios, agentes o empleados de la Autoridad, aquellos poderes y deberes que estime propios. El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo de la Autoridad y será responsable por la ejecución de su política y por la supervisión general de las fases operacionales de la Autoridad. La Junta tendrá la potestad de contratar, a través del Director Ejecutivo, aquellos asesores independientes que de tiempo en tiempo necesiten para poder descargar de manera óptima sus funciones bajo este capítulo. La Autoridad contará con un auditor general, que será empleado de la Autoridad, pero que reportará sus hallazgos directamente a la Junta con total independencia de criterio.
(c) Otros poderes.— La Junta además tendrá facultad para aprobar, enmendar y derogar aquellos reglamentos que estime necesarios o convenientes para llevar a cabo sus fines, propósitos y actividades. La Junta determinará la distribución y el uso de su presupuesto de mejoras capitales y el de operaciones a tono con sus planes y necesidades.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 9 - Carreteras y Tránsito

Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras

§ 2001. Título abreviado

§ 2002. Creación

§ 2003. Definiciones

§ 2004. Poderes

§ 2004a. Contratos de construcción, operación, mantenimiento de facilidades de tránsito y transportación, puentes, carreteras, avenidas y autopistas con entidades privadas así como de financiamiento y de emisión de bonos

§ 2004b. Peaje, cargo o portazgo

§ 2004c. Requisitos y condiciones aplicables a la entidad privada

§ 2004d. Representante del interés público

§ 2004f. Junta de Adjudicaciones

§ 2004g. Subasta negociada

§ 2005. Obras públicas—Coordinación, Distritos Especiales de Desarrollo

§ 2007. Funcionarios y empleados

§ 2009. Adquisición de propiedad por el E.L.A. para la Autoridad

§ 2010. Traspaso de fondos y propiedades

§ 2011. Contratos de construcción, operación y compra

§ 2012. Bonos

§ 2012a. Definiciones y gravámenes y prendas sobre los ingresos gravados

§ 2013. Remedios de los tenedores de bonos

§ 2014. Informes

§ 2015. L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos

§ 2016. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos

§ 2017. Exención de contribuciones

§ 2018. Declaración de utilidad pública

§ 2019. Convenio del Gobierno Estatal

§ 2020. Injunctions

§ 2020a. Junta de Directores de la Autoridad

§ 2022. Declaración de propósitos

§ 2023. Estudio de viabilidad fiscal y operacional

§ 2024. Acuerdo de Mejoramiento para la ACT y/o la ATI

§ 2025. Emergencia Fiscal en la ACT y/o en la ATI

§ 2026. Oficial de Emergencia

§ 2027. Plan Fiscal y Operacional para la ACT y/o la ATI

§ 2028. Informes mensuales del Oficial de Emergencia

§ 2029. Reestructuración y recuperación de la ACT y/o de la ATI

§ 2030. Aplicación de las secs. 111 et seq. del Título 13 para la ACT y/o para la ATI

§ 2031. Responsabilidad

§ 2032. Responsabilidades del Secretario o Director

§ 2033. Plan de Mejoras Públicas y Permanentes de la ACT

§ 2034. Trasparencia de la ACT