(a) Ante la Emergencia Fiscal se constituirá en un periodo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta ley un Comité Supervisor que estará encargado de realizar un Estudio de Viabilidad Fiscal y Operacional de la ACT y/o la ATI.
(b) Composición del Comité Supervisor.— El Comité Supervisor estará compuesto por el Presidente del Banco, el Secretario de Hacienda, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Presidente del Senado de Puerto Rico o su representante designado y el Presidente de la Cámara de Representantes o su representante designado, que realizará dicho Estudio y deberá notificar por escrito a la ACT y la ATI, cinco (5) días antes del comienzo del Estudio, sobre la realización del mismo. En el caso de que se nombre un representante designado por el Presidente del Senado de Puerto Rico o por el Presidente de la Cámara de Representantes, éstos deberán poseer al menos cinco (5) años de probada experiencia profesional en administración de empresas, contabilidad, gerencia y/o finanzas. El Comité tendrá su primera reunión dentro de cinco (5) días luego de constituido.
(c) Facultades del Comité Supervisor.— Como parte de la revisión el Comité Supervisor tendrá todas las facultades necesarias para desempeñar las siguientes funciones:
(1) Examinar todos los libros y récords de la ACT y ATI, y
(2) hacer uso de la información y los servicios de los empleados de la ACT, de la ATI, del Banco, del Departamento de Hacienda, de la OGP y de cualquier otra agencia gubernamental que estime necesaria para llevar a cabo el Estudio.
(d) Disposiciones generales del estudio de viabilidad fiscal y operacional.— El Estudio de Viabilidad Fiscal y Operacional de la ACT y/o la ATI deberá concluirse en un periodo no mayor de treinta (30) días luego de constituido el Comité. Dentro de los cinco (5) días de culminado el informe, el Comité Supervisor presentará sus resultados al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Presidente del Senado de Puerto Rico y al Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Bajo ningún concepto se podrá solicitar una prórroga para rendir este Estudio.
(e) Contenido del estudio de viabilidad fiscal y operacional.— El Estudio que realice el Comité Supervisor deberá contener toda la información relacionada a las finanzas, la administración y las operaciones de la ACT y/o la ATI, según corresponda, incluyendo pero no limitándose a la probabilidad o la ocurrencia de las siguientes condiciones:
(1) Incumplimiento con el pago del principal o de los intereses de cualquiera de las obligaciones incluyendo bonos, notas o pagarés de la ACT y/o la ATI.
(2) Incumplimiento de la ACT y/o la ATI con cualquiera de las siguientes transferencias:
(A) Contribuciones retenidas de los empleados;
(B) aportaciones de retiro de los empleados;
(C) cualquier otra responsabilidad establecida por ley.
(3) Cualquier deuda o pasivo con morosidad de la ACT y/o la ATI que exceda el periodo de treinta (30) días.
(4) Cualquier déficit operacional de la ACT y/o la ATI que exceda el periodo de dos (2) años.
(5) Proyecciones en cuanto al aumento del déficit operacional de la ACT y/o la ATI.
(6) Cualquier posibilidad de interrupción en los servicios de la ACT y/o la ATI.
(7) Cualquier proyección de un déficit en el fondo general de la ACT y/o de la ATI para el Año Fiscal corriente en exceso del diez por ciento (10%) del total de los ingresos proyectados.
(f) Conclusión del estudio de viabilidad fiscal y operacional.— El Estudio que realice el Comité Supervisor deberá contener una (1) de las siguientes conclusiones avaladas por mayoría:
(1) Existe un problema financiero u operacional significativo pero se puede remediar satisfactoriamente mediante la concretización de un Acuerdo de Mejoramiento entre el Comité Supervisor y la ACT y/o la ATI. Disponiéndose, que dicha conclusión deberá ser avalada por el Comité Supervisor por unanimidad, o
(2) existe una emergencia fiscal y/u operacional en la ACT y/o la ATI y no hay ningún plan ni un Acuerdo de Mejoramiento que pueda resolver efectivamente el problema financiero u operacional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras
§ 2004b. Peaje, cargo o portazgo
§ 2004c. Requisitos y condiciones aplicables a la entidad privada
§ 2004d. Representante del interés público
§ 2004f. Junta de Adjudicaciones
§ 2005. Obras públicas—Coordinación, Distritos Especiales de Desarrollo
§ 2007. Funcionarios y empleados
§ 2009. Adquisición de propiedad por el E.L.A. para la Autoridad
§ 2010. Traspaso de fondos y propiedades
§ 2011. Contratos de construcción, operación y compra
§ 2012a. Definiciones y gravámenes y prendas sobre los ingresos gravados
§ 2013. Remedios de los tenedores de bonos
§ 2015. L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos
§ 2016. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos
§ 2017. Exención de contribuciones
§ 2018. Declaración de utilidad pública
§ 2019. Convenio del Gobierno Estatal
§ 2020a. Junta de Directores de la Autoridad
§ 2022. Declaración de propósitos
§ 2023. Estudio de viabilidad fiscal y operacional
§ 2024. Acuerdo de Mejoramiento para la ACT y/o la ATI
§ 2025. Emergencia Fiscal en la ACT y/o en la ATI
§ 2027. Plan Fiscal y Operacional para la ACT y/o la ATI
§ 2028. Informes mensuales del Oficial de Emergencia
§ 2029. Reestructuración y recuperación de la ACT y/o de la ATI
§ 2030. Aplicación de las secs. 111 et seq. del Título 13 para la ACT y/o para la ATI
§ 2032. Responsabilidades del Secretario o Director