(a) El Secretario de Transportación y Obras Públicas y el Director Ejecutivo establecerán administrativamente los procedimientos y guías que habrán de regir los procesos de las subastas negociadas, a los fines de obtener el mayor número de licitadores, promover la competencia entre éstos y mantener la confidencialidad del proceso de negociación anterior a la adjudicación.
(b) El reglamento para la subasta negociada deberá incluir los criterios de cualificación de los licitadores y de adjudicación de los contratos, entre los que se incluirán los siguientes:
(1) El costo total estimado del proyecto propuesto.
(2) Un estimado de la tarifa de peaje que se propone solicitar.
(3) La capacidad profesional y experiencia del licitador para desarrollar, construir, operar y mantener carreteras y facilidades de tránsito anejas.
(4) La calidad y adaptabilidad de la tecnología, materiales de construcción propuestos, así como los servicios a ser ofrecidos por el licitador; Disponiéndose, que a partir del 1 de julio de 2011, en la construcción de nuevas carreteras se habrá de incorporar al material de base o sub-base, materiales áridos reciclados, u otros materiales similares cuya calidad, estándares y/o especificaciones cumplan con las establecidas por la Enviromental Protection Agency (EPA) y la Federal Highway Administration (FHA); y que el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, los municipios y las entidades privadas que sean contratadas por cualesquiera de las anteriores, adopten providencias reglamentarias para el cumplimiento con este capítulo.
(5) La capacidad económica del licitador, sus afianzadores y aseguradores para responder por las obligaciones contraídas por razón del contrato que se adjudique.
(6) Los planes de financiamiento del proyecto que proponga el licitador.
(7) La calidad de la propuesta sometida por el licitador en cuanto a los aspectos de diseño, ingeniería, tiempo estimado de construcción, inversión de capital requerida, plan de financiación, tiempo de recuperación del capital, tasa interna de rendimiento utilizada por el licitador, el flujo de ingresos netos proyectados y los derechos de peaje o portazgo estimados para recuperar el capital y cubrir los costos del proyecto durante la vida del contrato.
(8) El que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de un puente peatonal o por donde discurran vehículos y que ubique sobre una vía pública cuya etapa de diseño inicie a partir del 1 de junio de 2012, quede notificado de que tiene que incluir la instalación de una verja de seguridad como parte esencial de la obra, la construcción de una obra nueva, o la reparación o construcción en obra existente. La misma cubrirá el puente, los puentes peatonales o cumplirá con la altura establecida mediante reglamento adoptado por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) para aquellos puentes en que transiten vehículos y peatones.
(c) El reglamento para la subasta negociada deberá incluir en su procedimiento, entre otros, los siguientes procesos:
(1) Publicar en un periódico de circulación general un aviso solicitando cartas de cualificación.
(2) Comunicar a los interesados la información que han de someter con sus cartas de cualificación e información general sobre los proyectos a realizarse.
(3) Evaluar las cartas de cualificación y escoger los solicitantes con las puntuaciones más altas para solicitarles propuestas.
(4) Solicitar propuestas de cómo realizar el proyecto a los solicitantes.
(5) Evaluar las propuestas y remitirlas a la Junta de Adjudicaciones.
(6) Adjudicar, por parte de la Junta de Adjudicaciones, la propuesta que mejor cumpla con los requerimientos del proyecto y establecer el orden de preferencia de las próximas propuestas.
(7) Establecer los términos para iniciar, por parte del Secretario de Transportación y Obras Públicas y/o el Director Ejecutivo de la Autoridad, las negociaciones con la persona que haya obtenido la puntuación más alta en la adjudicación de la Junta de Adjudicaciones, así como los procedimientos para continuar las negociaciones con las otras personas solicitantes en estricto orden de adjudicación, en caso de que no se logre convenir un contrato con la persona a la que se le adjudicó el primero. El proceso se continuará hasta que se pueda convenir un contrato o el Secretario determine que no es posible conseguirlo bajo las circunstancias imperantes, en cuyo caso se podrá descartar el proyecto, iniciarse un nuevo proceso de subasta negociada, o realizarse el proyecto por el Estado Libre Asociado o la Autoridad directamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras
§ 2004b. Peaje, cargo o portazgo
§ 2004c. Requisitos y condiciones aplicables a la entidad privada
§ 2004d. Representante del interés público
§ 2004f. Junta de Adjudicaciones
§ 2005. Obras públicas—Coordinación, Distritos Especiales de Desarrollo
§ 2007. Funcionarios y empleados
§ 2009. Adquisición de propiedad por el E.L.A. para la Autoridad
§ 2010. Traspaso de fondos y propiedades
§ 2011. Contratos de construcción, operación y compra
§ 2012a. Definiciones y gravámenes y prendas sobre los ingresos gravados
§ 2013. Remedios de los tenedores de bonos
§ 2015. L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos
§ 2016. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos
§ 2017. Exención de contribuciones
§ 2018. Declaración de utilidad pública
§ 2019. Convenio del Gobierno Estatal
§ 2020a. Junta de Directores de la Autoridad
§ 2022. Declaración de propósitos
§ 2023. Estudio de viabilidad fiscal y operacional
§ 2024. Acuerdo de Mejoramiento para la ACT y/o la ATI
§ 2025. Emergencia Fiscal en la ACT y/o en la ATI
§ 2027. Plan Fiscal y Operacional para la ACT y/o la ATI
§ 2028. Informes mensuales del Oficial de Emergencia
§ 2029. Reestructuración y recuperación de la ACT y/o de la ATI
§ 2030. Aplicación de las secs. 111 et seq. del Título 13 para la ACT y/o para la ATI
§ 2032. Responsabilidades del Secretario o Director