(a) Autoridad.— Significará la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, establecida por la sec. 2002 de este título; o si dicha Autoridad es abolida, la agencia o el cuerpo que la suceda en sus funciones principales o a quien se le concedan por ley los poderes conferidos por este capítulo a la Autoridad.
(b) Bonos.— Significará los bonos, bonos temporeros, bonos de refinanciamiento, obligaciones, pagarés, recibos interinos o bonos provisionales, certificados u otros comprobantes de deuda de la Autoridad emitidos a tenor con las disposiciones de este capítulo.
(c) Facilidades de tránsito y transportación.— Significará:
(1) Carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles, canales, estaciones, terminales, vías férreas, trenes, autobuses, embarcaciones y cualquier otra facilidad terrestre o acuátil, necesaria o aconsejable en relación con el movimiento de personas, de carga, de vehículos o de embarcaciones.
(2) Areas o estructuras de aparcamiento y otras facilidades necesarias o aconsejables en relación con el estacionamiento, la carga y la descarga de toda clase de vehículos y embarcaciones.
(3) Toda la propiedad, derechos, y servidumbres, e intereses sobre los mismos, que sean necesarios o aconsejables para la construcción, mantenimiento, control, operación o desarrollo de tales facilidades de tránsito.
(4) Sistemas, equipo y mecanismos de operación y control del movimiento de vehículos y personas en vías públicas, incluso sistemas de comunicación y señales, cobertizos para pasajeros, terminales o centros intermodales o multimodales, vehículos, sistemas de transmisión de energía para la operación de vehículos de pasajeros, y otros sistemas y facilidades públicas relacionadas a la operación y mantenimiento de los equipos y vehículos utilizados para la transportación de pasajeros.
(5) Pizarras o vallas publicitarias electrónicas.— Significa toda estructura destinada para la difusión de información sobre la desaparición de menores en caso de la activación de un Alerta Amber (America’s Missing: Broadcast Emergency Response), tales como el vehículo utilizado y la dirección en que transitaba el vehículo, entre otros, o para la emisión de información de alerta o emergencia del Emergency Broadcast System, en caso de emergencias meteorológicas, o información relevante sobre la[s] condiciones de las carreteras. El término “facilidades de tránsito y transportación” aplicará, además, a toda la propiedad, derechos, y servidumbres, e intereses sobre los mismos, que sean necesarias o aconsejables para la construcción, mantenimiento, control, operación a desarrollo de tales pizarras o vallas publicitarias electrónicas.
(d) Plan de Transportación.— Significará el documento que presenta la política pública sobre transportación preparado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas con la participación y asesoramiento de la Junta Asesora sobre Transportación de Puerto Rico y aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado y a base del cual se establecen los objetivos y metas de la actividad pública y privada en el sector del transporte. Previo a su promulgación, el plan se someterá a vistas públicas siguiendo el procedimiento establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3. Este documento presenta además las guías generales sobre parámetros de calidad del servicio a prestarse por los diferentes componentes y operadores del sistema de transportación, incluyendo el sistema vial y los sistemas de transporte colectivo. Debe definir la tecnología y modos de transporte a establecerse o promoverse en áreas y corredores específicos, las guías para la interrelación y coordinación entre los diferentes modos de transporte y sus operadores y las guías o planes para el desarrollo y crecimiento futuro del sistema, así como otras guías y planes afines y necesarios para la consecución de las metas establecidas.
(e) Zona de influencia.— Significará aquella área geográfica dentro de un radio de quinientos (500) metros medidos desde los límites de propiedad de los accesos a estaciones de tren, incluyendo los terrenos y estructuras situados dentro y fuera del derecho de vía adquirido para dichas facilidades, así como en el espacio aéreo sobre las mismas, dentro de la cual la Autoridad ejercerá las facultades conferidas en este capítulo, con el fin de promover la protección y seguridad de la propiedad y de los usuarios, al igual que el uso ordenado e intenso de los terrenos, de forma tal que propenda a mejorar el entorno urbano. Se entenderá que incluye, sin que ello implique una limitación, las calles, caminos, vías peatonales, servicios públicos, áreas de recreo, mobiliario urbano, áreas de siembra, edificios, estructuras y facilidades, así como todas aquellas otras cosas necesarias o convenientes a dicho concepto. Toda propiedad que ubique total o parcialmente dentro del radio anteriormente indicado se considerará que está ubicada dentro de la Zona de Influencia.
(f) Distrito Especial de Desarrollo.— Significará un Distrito Especial de Planificación, definido por la Junta de Planificación o por municipios declarados autónomos de acuerdo a las secs. 4001 et seq. del Título 21, y que tengan jurisdicción sobre el área en cuestión, para aquellas áreas alrededor de estaciones de tren, incluyendo los terrenos y estructuras situados dentro y fuera del derecho de vía adquirido para dichas facilidades, así como en el espacio aéreo sobre las mismas, en relación a los cuales se establecerán requisitos especiales que permitan y promuevan desarrollos de alta densidad y usos de terreno que estén en armonía, promuevan, integren y maximicen el uso eficiente de dichas facilidades, la protección y seguridad de la propiedad y de los usuarios, y donde se promueva además el uso ordenado e intenso de los terrenos, de forma tal que propenda a mejorar el entorno urbano. Se entenderá que incluye, sin que ello implique una limitación, las calles, caminos, vías peatonales, servicios públicos, áreas de recreo, mobiliario urbano, áreas de siembra, edificios, estructuras y facilidades, así como todas aquellas otras cosas necesarias o convenientes a dicho concepto.
(g) Junta.— Significará la Junta de Directores de la Autoridad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras
§ 2004b. Peaje, cargo o portazgo
§ 2004c. Requisitos y condiciones aplicables a la entidad privada
§ 2004d. Representante del interés público
§ 2004f. Junta de Adjudicaciones
§ 2005. Obras públicas—Coordinación, Distritos Especiales de Desarrollo
§ 2007. Funcionarios y empleados
§ 2009. Adquisición de propiedad por el E.L.A. para la Autoridad
§ 2010. Traspaso de fondos y propiedades
§ 2011. Contratos de construcción, operación y compra
§ 2012a. Definiciones y gravámenes y prendas sobre los ingresos gravados
§ 2013. Remedios de los tenedores de bonos
§ 2015. L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos
§ 2016. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos
§ 2017. Exención de contribuciones
§ 2018. Declaración de utilidad pública
§ 2019. Convenio del Gobierno Estatal
§ 2020a. Junta de Directores de la Autoridad
§ 2022. Declaración de propósitos
§ 2023. Estudio de viabilidad fiscal y operacional
§ 2024. Acuerdo de Mejoramiento para la ACT y/o la ATI
§ 2025. Emergencia Fiscal en la ACT y/o en la ATI
§ 2027. Plan Fiscal y Operacional para la ACT y/o la ATI
§ 2028. Informes mensuales del Oficial de Emergencia
§ 2029. Reestructuración y recuperación de la ACT y/o de la ATI
§ 2030. Aplicación de las secs. 111 et seq. del Título 13 para la ACT y/o para la ATI
§ 2032. Responsabilidades del Secretario o Director