(a) La Junta de Planificación o los municipios declarados autónomos de acuerdo a las secs. 4001 et seq. del Título 21, y que tengan jurisdicción sobre el área en cuestión, en coordinación con la Autoridad, establecerán Distritos Especiales de Desarrollo en áreas en torno a estaciones de tren. Dichos Distritos abarcarán un área geográfica no menor de la Zona de Influencia en torno a cada estación y podrán incluir uno o más solares o pertenencias, o solamente parte de los mismos bien sean de propiedad privada o pública; Disponiéndose, que previo a establecer un Distrito Especial de Desarrollo se celebrará una vista pública según lo dispuesto por la sec. 62z del Título 23, o por las secs. 2101 et seq. del Título 3. La Autoridad podrá tomar la iniciativa de solicitar la designación de uno o más Distritos Especiales de Desarrollo, en cuyo caso la Junta de Planificación, o el municipio autónomo en cuestión, deberá iniciar el proceso de vista pública dentro de un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de que la Autoridad complemente y se dé por radicada la solicitud correspondiente. La designación de estos Distritos se resolverá de conformidad con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3. Igual procedimiento se observará para la eliminación, ampliación, reducción, o cualquier modificación del área de tales Distritos. Una vez designado un Distrito Especial de Desarrollo, su plan regirá sobre cualquier otro plan aprobado previamente; Disponiéndose, que en caso de que cualquier persona o entidad hubiese adquirido, conforme a derecho, unos derechos de desarrollo incompatibles con los nuevos planes, la Autoridad podrá, si así resulta conveniente a sus fines, adquirir los mismos por cualquier modo disponible en ley, excepto mediante la expropiación forzosa.
(b) La Junta de Planificación, o el municipio autónomo en cuestión, previo a la aprobación de cualquier proyecto de construcción público o privado que haya de realizarse dentro de una Zona de Influencia o dentro de un Distrito Especial de Desarrollo, solicitará el endoso de dicho proyecto a la Autoridad. La Autoridad responderá a la referida solicitud en o antes de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su notificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras
§ 2004b. Peaje, cargo o portazgo
§ 2004c. Requisitos y condiciones aplicables a la entidad privada
§ 2004d. Representante del interés público
§ 2004f. Junta de Adjudicaciones
§ 2005. Obras públicas—Coordinación, Distritos Especiales de Desarrollo
§ 2007. Funcionarios y empleados
§ 2009. Adquisición de propiedad por el E.L.A. para la Autoridad
§ 2010. Traspaso de fondos y propiedades
§ 2011. Contratos de construcción, operación y compra
§ 2012a. Definiciones y gravámenes y prendas sobre los ingresos gravados
§ 2013. Remedios de los tenedores de bonos
§ 2015. L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos
§ 2016. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos
§ 2017. Exención de contribuciones
§ 2018. Declaración de utilidad pública
§ 2019. Convenio del Gobierno Estatal
§ 2020a. Junta de Directores de la Autoridad
§ 2022. Declaración de propósitos
§ 2023. Estudio de viabilidad fiscal y operacional
§ 2024. Acuerdo de Mejoramiento para la ACT y/o la ATI
§ 2025. Emergencia Fiscal en la ACT y/o en la ATI
§ 2027. Plan Fiscal y Operacional para la ACT y/o la ATI
§ 2028. Informes mensuales del Oficial de Emergencia
§ 2029. Reestructuración y recuperación de la ACT y/o de la ATI
§ 2030. Aplicación de las secs. 111 et seq. del Título 13 para la ACT y/o para la ATI
§ 2032. Responsabilidades del Secretario o Director