2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras
§ 2013. Remedios de los tenedores de bonos

(a) Cualquier tenedor de bonos o su fiduciario, sujeto a cualesquiera limitaciones contractuales obligatorias para los tenedores de cualquier emisión de bonos, o sus fiduciarios, incluyendo pero sin limitarse a la restricción de una proporción o porcentaje específico de dichos tenedores para ejercer cualquier recurso, tendrá el derecho y el poder, en beneficio y protección por igual de todos los tenedores de bonos que estén en condiciones similares para:
(1) Mediante mandamus u otro pleito, acción o procedimiento en ley o en equidad, hacer valer sus derechos contra la Autoridad y sus funcionarios, agentes y empleados, para ejecutar y llevar a cabo sus deberes y obligaciones bajo este capítulo, así como sus convenios y contratos con los tenedores de bonos;
(2) mediante acción o demanda en equidad, exigir de la Autoridad que se haga responsable como si ella fuera el fiduciario de un fideicomiso expreso;
(3) mediante acción o demanda en equidad, interdecir cualesquiera actos o cosas que pudieran ser ilegales o en violación de los derechos de los tenedores de bonos, y
(4) entablar pleitos sobre los bonos.
(b) Ningún recurso concedido por este capítulo a tenedor alguno de bonos o fiduciario de éste, tendrá el efecto de excluir ningún otro recurso, sino que cada uno de dichos recursos será acumulativo y adicional a todos los demás y podrá ejercerse sin agotar y sin considerar ningún otro recurso conferido por este capítulo o cualquier otra ley. Si cualquier tenedor de bonos o fiduciario de éste dejare de impugnar cualquier falta o violación de deberes o de contrato, esto no cobijará ni afectará las faltas o incumplimientos subsiguientes de deberes o del contrato, ni menoscabará ningún derecho o recurso sobre éstos. Ninguna dilación u omisión de parte de cualquier tenedor de bono o fiduciario de éste, en ejercer cualquier derecho o poder que tenga en el caso de alguna violación, menoscabará dicho derecho o poder, ni se entenderá como pasando por alto dicha falta ni como una avenencia a la misma. Todo derecho substantivo y todo recurso conferido a los tenedores de los bonos, podrán hacerse cumplir o ejercitarse de tiempo en tiempo y tan frecuentemente como se estime conveniente. En caso de que cualquier demanda, acción o procedimiento para hacer cumplir cualquier derecho o ejercer cualquier recurso fuese radicado o incoado y luego interrumpido o abandonado o fallado en contra del tenedor de bonos o de cualquier fiduciario de éste, entonces y en cada uno de tales casos, la Autoridad y dicho tenedor de bonos o fiduciario, serán restituidos a sus anteriores posiciones, derechos y recursos como si no hubiese habido tal demanda, acción o procedimiento.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 9 - Carreteras y Tránsito

Capítulo 15 - Autoridad de Carreteras

§ 2001. Título abreviado

§ 2002. Creación

§ 2003. Definiciones

§ 2004. Poderes

§ 2004a. Contratos de construcción, operación, mantenimiento de facilidades de tránsito y transportación, puentes, carreteras, avenidas y autopistas con entidades privadas así como de financiamiento y de emisión de bonos

§ 2004b. Peaje, cargo o portazgo

§ 2004c. Requisitos y condiciones aplicables a la entidad privada

§ 2004d. Representante del interés público

§ 2004f. Junta de Adjudicaciones

§ 2004g. Subasta negociada

§ 2005. Obras públicas—Coordinación, Distritos Especiales de Desarrollo

§ 2007. Funcionarios y empleados

§ 2009. Adquisición de propiedad por el E.L.A. para la Autoridad

§ 2010. Traspaso de fondos y propiedades

§ 2011. Contratos de construcción, operación y compra

§ 2012. Bonos

§ 2012a. Definiciones y gravámenes y prendas sobre los ingresos gravados

§ 2013. Remedios de los tenedores de bonos

§ 2014. Informes

§ 2015. L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos

§ 2016. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos

§ 2017. Exención de contribuciones

§ 2018. Declaración de utilidad pública

§ 2019. Convenio del Gobierno Estatal

§ 2020. Injunctions

§ 2020a. Junta de Directores de la Autoridad

§ 2022. Declaración de propósitos

§ 2023. Estudio de viabilidad fiscal y operacional

§ 2024. Acuerdo de Mejoramiento para la ACT y/o la ATI

§ 2025. Emergencia Fiscal en la ACT y/o en la ATI

§ 2026. Oficial de Emergencia

§ 2027. Plan Fiscal y Operacional para la ACT y/o la ATI

§ 2028. Informes mensuales del Oficial de Emergencia

§ 2029. Reestructuración y recuperación de la ACT y/o de la ATI

§ 2030. Aplicación de las secs. 111 et seq. del Título 13 para la ACT y/o para la ATI

§ 2031. Responsabilidad

§ 2032. Responsabilidades del Secretario o Director

§ 2033. Plan de Mejoras Públicas y Permanentes de la ACT

§ 2034. Trasparencia de la ACT