2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365w. Directores y miembros de comités—Facultad para destituir

(a) Cuando la Corporación tenga motivos fundados para creer que cualquier miembro de la Junta u oficial de la misma, o cualquier miembro de los demás cuerpos directivos o cualquier funcionario ejecutivo o empleado de una cooperativa ha incurrido en una de las causas de separación establecidas en la sec. 1365t de este título, le formulará cargos de conformidad con lo dispuesto en la sec. 1334q de este título. La orden para mostrar causa podrá disponer para el relevo provisional de funciones de la persona afectada. El proceso administrativo que inicie la Corporación al amparo de esta sección dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley orgánica de la Corporación.
(b) Toda persona que sea separada permanentemente de un cargo como miembro de la Junta o como oficial de ésta, o como miembro de cualesquiera de los demás cuerpos directivos o como funcionario ejecutivo de una cooperativa, estará impedida de volver a ser electa, designada, nombrada o contratada para ocupar cualesquiera cargos o empleos en cualquier otra cooperativa, salvo que solicite y obtenga la aprobación de la Corporación.
(c) En caso de una cooperativa que sea objeto de sindicatura, liquidación, fusión involuntaria, venta de sus activos, orden de cese y desista o cualquier otra intervención gubernamental que exceda un año, toda persona que durante los tres (3) años previos a la intervención haya ocupado durante al menos seis (6) meses el cargo de director, miembro del comité de supervisión o funcionario ejecutivo estará impedida de ser electa, designada, nombrada o contratada para ocupar cualesquiera cargos o empleos en cualquier otra cooperativa, salvo que solicite y obtenga la aprobación previa de la Corporación. Al momento de la intervención de una cooperativa por la Corporación, ésta concederá a los directores, miembros del comité de supervisión y funcionarios ejecutivos cubiertos por este inciso la oportunidad razonable de demostrar su diligencia en el descargo de sus funciones y obtener con ello la autorización para ocupar cualesquiera cargos o empleos en cualquier otra cooperativa.