2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365v. Directores y miembros de comités—Limitación de empleo

Ningún miembro de un cuerpo directivo podrá ser empleado de una cooperativa de ahorro y crédito hasta haber transcurrido por lo menos dos (2) años de haber cesado en su posición en la junta o comité, sea por vencimiento de su término o por renuncia al puesto que ocupe en un cuerpo directivo.