Ningún miembro de un cuerpo directivo podrá ser empleado de una cooperativa de ahorro y crédito hasta haber transcurrido por lo menos dos (2) años de haber cesado en su posición en la junta o comité, sea por vencimiento de su término o por renuncia al puesto que ocupe en un cuerpo directivo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365d. Junta de Directores—Requisitos
§ 1365e. Junta de Directores—Elección y composición
§ 1365f. Junta de Directores—Términos del cargo
§ 1365i. Junta de Directores—Facultades y deberes
§ 1365j. Presidente Ejecutivo—Funciones y responsabilidades
§ 1365l. Comité de Supervisión y Auditoría—Funciones
§ 1365n. Comité de Crédito—Funciones
§ 1365o. Comité de Educación—Designación y composición
§ 1365p. Política de educación
§ 1365q. Comité de Educación—Funciones
§ 1365q-1. Comité de la Juventud—Designación y composición
§ 1365q-2. Comité de la Juventud—Funciones
§ 1365q-3. Comité de la Juventud—Vacantes
§ 1365r. Compensación y reembolso de gastos
§ 1365t. Directores y miembros de comités—Causas de separación
§ 1365u. Directores y miembros de comités—Procedimientos para separación
§ 1365v. Directores y miembros de comités—Limitación de empleo
§ 1365w. Directores y miembros de comités—Facultad para destituir