2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365i. Junta de Directores—Facultades y deberes

(a) Es facultad, responsabilidad y deber fundamental de la Junta definir las políticas, normas y directrices generales relativas a la operación y funcionamiento de la cooperativa, de cuya implantación será responsable la gerencia bajo el mando del Presidente Ejecutivo. En el descargo de dicha responsabilidad, la Junta de Directores adoptará las siguientes políticas y normas de conformidad con las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos que se adopten a su amparo:
(1) Los parámetros y políticas de precios aplicables a los diferentes productos y servicios que ofrece la cooperativa, los cuales deberán tomar en consideración, entre otros factores, las tendencias del mercado, la obtención de rendimientos razonables que aseguren la rentabilidad y desarrollo sostenido de la institución, las necesidades de los socios y la definición de parámetros de discreción a la gerencia que le permitan la agilidad y flexibilidad operacional necesaria para asegurar la competitividad de la cooperativa;
(2) la política de inversiones de la cooperativa;
(3) las normas prestatarias de la cooperativa;
(4) las normas y políticas institucionales para la compensación o remuneración por servicios prestados que devengarán los funcionarios ejecutivos y los empleados de la cooperativa;
(5) la política educativa de la cooperativa;
(6) la política de mercadeo;
(7) las políticas relativas a los recursos humanos, incluyendo como mínimo una política contra el hostigamiento en el empleo, política de igualdad de oportunidad de empleo, las licencias y beneficios que disfrutarán los empleados, políticas internas de empleo relativas a conflicto de intereses, políticas internas sobre asistencia, puntualidad y otros aspectos pertinentes al trabajo que se realiza en la cooperativa. Además, una política sobre conducta y acciones disciplinarias, y las normas para la compensación a remuneración por servicios prestados que devengarán los funcionarios ejecutivos y los empleados de la cooperativa;
(8) el presupuesto operacional de la cooperativa, y
(9) el código de ética aplicable a miembros de cuerpos directivos y empleados de la cooperativa.
(b) Además, la Junta de toda cooperativa tendrá las siguientes facultades y deberes:
(1) Nombrar al Presidente Ejecutivo de la cooperativa, el cual desempeñará las funciones gerenciales y administrativas de las cooperativas y ejercerá las funciones, deberes y responsabilidades adicionales que le delegue la Junta. Será deber y prerrogativa del Presidente Ejecutivo nombrar todos los demás funcionarios y empleados de la cooperativa, así como desempeñar las funciones gerenciales y administrativas de la cooperativa, incluyendo la implantación de la política institucional que establezca la Junta.
(2) Velar por la implantación y el cumplimiento de las políticas institucionales. Además, la Junta supervisará y evaluará el desempeño del Presidente Ejecutivo.
(3) Definir las normas para la aprobación de las solicitudes de ingreso y de retiro de socios. La función de considerar y aprobar las solicitudes de ingreso y de retiro efectuadas al amparo de las normas definidas por la Junta corresponderá a los funcionarios o empleados de la cooperativa que a esos fines designe el Presidente Ejecutivo, quien rendirá a la Junta un informe mensual al respecto.
(4) Decretar la separación de socios por las causas y de conformidad con el procedimiento que se establece en la sec. 1364e de este título.
(5) Asegurar que todas los miembros de la Junta, de los comités de la cooperativa, los funcionarios ejecutivos, empleados y toda persona que maneje fondos de la cooperativa, estén cubiertos por una fianza de fidelidad por la cuantía y forma en que se establezcan en el reglamento que adopte la Corporación. Toda persona que sea inelegible o a la que se le cancele una fianza de fidelidad no podrá ocupar ninguno de los cargos, posiciones o empleos antes mencionados.
(6) Someter a la asamblea anual general de socios o de delegados, según corresponda, sus recomendaciones de enmiendas al reglamento general y a las cláusulas de incorporación de la cooperativa.
(7) Velar que todos las riesgos asegurables estén adecuadamente cubiertos por seguros, de manera que la cooperativa no sufra pérdidas por concepto de contingencias o riesgos asegurables.
(8) Convocar las asambleas de socios o de delegados, sean ordinarias o extraordinarias, para considerar las acciones que deban llevarse a la atención de todos los socios o delegados.
(9) Nombrar, a su discreción, un comité ejecutivo integrado por no menos de tres (3) miembros de la Junta para que ejecute los acuerdos y decisiones que ésta le delegue.
(10) Designar los miembros del comité de educación y los del comité de la juventud, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, así como aquellos otros comités que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de la institución.
(11) Asignar a los comités de la cooperativa los recursos razonables para realizar sus funciones. Será condición previa a la asignación de dichos recursos que los comités preparen un plan de trabajo específico y concreto, cónsono con la política administrativa y operacional de la cooperativa que cuente con la aprobación expresa de la Junta.
(12) Definir los parámetros para la contratación de servicios de consultores, asesores, abogados y otros profesionales, cuya orientación y servicios sean necesarios y convenientes para el funcionamiento de la cooperativa o para la planificación y desarrollo de sus actividades y el logro de sus metas y objetivos.
(13) Desempeñar cualesquiera otros deberes, obligaciones y facultades dispuestas en este capítulo y en el reglamento general de la cooperativa y ejercer todas las responsabilidades inherentes a una Junta de igual naturaleza.
(14) Llevar a cabo la contratación de los contadores públicos autorizados que estarán a cargo de realizar anualmente la intervención de cuentas.