(a) Implantar las políticas institucionales adoptadas por la Junta.
(b) Seleccionar, reclutar, supervisar, evaluar y remover todo el personal de la cooperativa conforme con las políticas institucionales adoptadas por la Junta. Además, tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar las unidades administrativas y asegurar la eficiencia de los procedimientos gerenciales y financieros.
(c) Desarrollar e implantar un programa de capacitación gerencial y de educación cooperativa que cubra áreas técnicas de administración, mercadeo, contabilidad y finanzas y que le capacite sobre los principios y filosofía cooperativista.
(d) Elaborar e implantar los programas de cumplimiento reglamentario que aseguren el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos locales y federales aplicables a las operaciones de la institución.
(e) Formular un plan de negocios de la cooperativa, el cual deberá propiciar un desempeño financiero adecuado y sostenido mediante la adopción de metas, estrategias y objetivos operacionales que se puedan medir y que le ofrezcan dirección a la cooperativa. De estimarlo apropiado, el Presidente Ejecutivo identificará los recursos profesionales externos que le asistan en la formulación de dicho plan, cuya contratación se efectuará en cumplimiento con las normas y políticas de contratación de la institución. Dicho plan requerirá la aprobación final de la Junta de Directores. El Presidente Ejecutivo ejercerá la autoridad administrativa para implantar los acuerdos de política institucional y las directrices del plan de negocios de la institución y elaborará los planes de trabajo anuales que correspondan al logro de las metas, estrategias y objetivos del plan de negocios de la cooperativa.
(f) Formular el proyecto de presupuesto, el cual será sometido a la Junta de Directores para su consideración y aprobación antes de comenzar el año operacional de la cooperativa.
(g) Mantener informada a la Junta de Directores sobre la condición operacional, administrativa y financiera de la cooperativa, para lo cual rendirá informes ordinarios mensuales a la Junta de Directores, así como aquellos otros informes especiales que a su juicio o a juicio de la Junta de Directores sea meritorio someter.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365d. Junta de Directores—Requisitos
§ 1365e. Junta de Directores—Elección y composición
§ 1365f. Junta de Directores—Términos del cargo
§ 1365i. Junta de Directores—Facultades y deberes
§ 1365j. Presidente Ejecutivo—Funciones y responsabilidades
§ 1365l. Comité de Supervisión y Auditoría—Funciones
§ 1365n. Comité de Crédito—Funciones
§ 1365o. Comité de Educación—Designación y composición
§ 1365p. Política de educación
§ 1365q. Comité de Educación—Funciones
§ 1365q-1. Comité de la Juventud—Designación y composición
§ 1365q-2. Comité de la Juventud—Funciones
§ 1365q-3. Comité de la Juventud—Vacantes
§ 1365r. Compensación y reembolso de gastos
§ 1365t. Directores y miembros de comités—Causas de separación
§ 1365u. Directores y miembros de comités—Procedimientos para separación
§ 1365v. Directores y miembros de comités—Limitación de empleo
§ 1365w. Directores y miembros de comités—Facultad para destituir