La Junta designará un comité de educación para que desarrolle un programa de educación cooperativa, según las normas que adopte la Junta de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. Este comité estará integrado por no menos de tres (3) ni más de siete (7) socios, de los cuales por lo menos la mitad no podrán ser miembros de la Junta, ni de otros comités de la cooperativa. Los miembros del comité de educación desempeñarán sus cargos por un término de un año y ejercerán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y podrán ser redesignados en sus puestos por la Junta de Directores. Las vacantes que surjan entre sus miembros del comité de educación serán cubiertas por la Junta por el término no cumplido del miembro saliente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365d. Junta de Directores—Requisitos
§ 1365e. Junta de Directores—Elección y composición
§ 1365f. Junta de Directores—Términos del cargo
§ 1365i. Junta de Directores—Facultades y deberes
§ 1365j. Presidente Ejecutivo—Funciones y responsabilidades
§ 1365l. Comité de Supervisión y Auditoría—Funciones
§ 1365n. Comité de Crédito—Funciones
§ 1365o. Comité de Educación—Designación y composición
§ 1365p. Política de educación
§ 1365q. Comité de Educación—Funciones
§ 1365q-1. Comité de la Juventud—Designación y composición
§ 1365q-2. Comité de la Juventud—Funciones
§ 1365q-3. Comité de la Juventud—Vacantes
§ 1365r. Compensación y reembolso de gastos
§ 1365t. Directores y miembros de comités—Causas de separación
§ 1365u. Directores y miembros de comités—Procedimientos para separación
§ 1365v. Directores y miembros de comités—Limitación de empleo
§ 1365w. Directores y miembros de comités—Facultad para destituir