2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365e. Junta de Directores—Elección y composición

(a) En el caso de cooperativas de nueva formación, los incorporadores designarán la primera Junta de Directores y los respectivos comités de conformidad con las disposiciones de este capítulo, los reglamentos adoptados a su amparo y del reglamento general de la cooperativa.
(b) En el caso de cooperativas de ahorro y crédito en operación que no estén organizadas por distritos, la asamblea general de socios cubrirá, mediante elección, los cargos de la Junta cuyos términos hayan vencido.
(c) En el caso de cooperativas de ahorro y crédito organizadas por distritos que ya estén en operación, los miembros de la Junta que representen a cada distrito serán electos en la asamblea de distrito de acuerdo al número de dichos directores que según el reglamento general corresponda a cada distrito. Los cargos por acumulación de la Junta, si alguno, cuyos términos hayan vencido serán cubiertos mediante elección en la asamblea general de delegados.
(d) En casos en que por cualquier circunstancia no se pueda efectuar la elección de directores en la asamblea general ordinaria de socios o de delegados, dicha elección podrá efectuarse en asamblea extraordinaria.
(e) En todo caso, la Junta de Directores estará integrada por no menos de siete (7) ni más de quince (15) miembros.
(f) Toda persona que aspire a ser miembro de la Junta de Directores debe a la fecha de elección haberse desempeñado como socio de una cooperativa por un período de un año y haber cumplido cabalmente con sus obligaciones como socio durante dicho período.