2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365q-2. Comité de la Juventud—Funciones

(1) Promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para alcanzar un desarrollo integrado en el ámbito educativo, comunitario, social y económico;
(2) fomentar el establecimiento e incorporación de cooperativas juveniles en las escuelas, comunidades y universidades, que se encuentran en los límites territoriales de la cooperativa, según las disposiciones de las secs. 1701 et seq. del Título 18, conocidas como la “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”;
(3) implantar programas o talleres para la formación de actividades hacia la creación de empresas cooperativas dirigidas al desarrollo empresarial cooperativista. Además, brindar orientaciones de educación financiera a los jóvenes sobre la importancia del ahorro y el buen uso del crédito;
(4) asistir al Comité de Educación en la coordinación de los procesos formativos y de capacitación adecuada para el desarrollo de nuevos líderes cooperativistas que aspiren responsablemente a los puestos de toma de decisión en los Cuerpos Directivos de la cooperativa;
(5) elaborar un plan de trabajo anual en el que desarrollen las actividades para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la ley, el reglamento y mediante las encomiendas de la Asamblea General de Socios y la Junta de Directores;
(6) rendir a la Junta de Directores un informe escrito semestral sobre la labor realizada en el término a que corresponda el mismo; y
(7) rendir a la Asamblea General de Socios un informe anual sobre sus actividades y logros.