(a) Norma general.— Los miembros de la Junta serán electos por un término no mayor de tres (3) años cada uno y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean electos. Los miembros de la Junta no podrán ser electos para ocupar el mismo u otro cargo de elección por más de tres (3) términos consecutivos. A los fines de esta disposición se entenderá por “término de elección” el período de tiempo por el cual la persona sea electa por la asamblea general de socios, la asamblea de distrito o la asamblea general de delegados, según corresponda, independientemente de que no cumpla el mismo por renuncia o por cualquier otra causa. En los casos en que un miembro de la Junta renuncie al cargo antes de expirar el primer a segundo término de su elección y sea electo nuevamente en la asamblea subsiguiente a su renuncia, dichos términos se considerarán como consecutivos.
(b) Respecto de toda cooperativa.— En el reglamento general de cada cooperativa se proveerá para la elección escalonada de los miembros de la Junta, de forma que el término de elección de no menos de una tercera (⅓) parte de los miembros de dicha Junta venza en un mismo año. El tiempo de incumbencia por designación como miembro de la Junta se contará como un término únicamente cuando se ocupe el cargo por más de un año. Los miembros de la Junta que ocupen cargos de elección que venzan en su último término consecutivo no podrán ser electos o designados para el mismo u otro cargo de elección en la misma cooperativa, hasta cumplidos veinticuatro (24) meses desde la fecha en que hayan cesado en su cargo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365d. Junta de Directores—Requisitos
§ 1365e. Junta de Directores—Elección y composición
§ 1365f. Junta de Directores—Términos del cargo
§ 1365i. Junta de Directores—Facultades y deberes
§ 1365j. Presidente Ejecutivo—Funciones y responsabilidades
§ 1365l. Comité de Supervisión y Auditoría—Funciones
§ 1365n. Comité de Crédito—Funciones
§ 1365o. Comité de Educación—Designación y composición
§ 1365p. Política de educación
§ 1365q. Comité de Educación—Funciones
§ 1365q-1. Comité de la Juventud—Designación y composición
§ 1365q-2. Comité de la Juventud—Funciones
§ 1365q-3. Comité de la Juventud—Vacantes
§ 1365r. Compensación y reembolso de gastos
§ 1365t. Directores y miembros de comités—Causas de separación
§ 1365u. Directores y miembros de comités—Procedimientos para separación
§ 1365v. Directores y miembros de comités—Limitación de empleo
§ 1365w. Directores y miembros de comités—Facultad para destituir