2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365r. Compensación y reembolso de gastos

(a) Ninguno de los miembros de los cuerpos directivos recibirá compensación o remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. No obstante, el reglamento general de la cooperativa podrá autorizar el pago de una dieta por asistencia a reuniones oficiales, sujeto a las reglas que específicamente adopte la Corporación a tales fines. Dichas reglas dispondrán, entre otras cosas, la suma máxima permisible por reunión, la suma máxima anual permisible por este concepto y prácticas prohibidas en torno al pago de estas sumas.
(b) Además, la cooperativa podrá reembolsar los gastos razonables en que realmente incurran los miembros de cuerpos directivos en el desempeño de sus funciones, previa evidencia documental de los mismos, de acuerdo con el reglamento que adopte la Junta de Directores de cada cooperativa. Se faculta, además, a la Corporación para adoptar reglamentación específica sobre esta materia, la cual podrá definir cuantías razonables y prácticas prohibidas en torno al reembolso de gastos. Será responsabilidad de la Junta de Directores velar por el fiel cumplimiento de las normas dispuestas en el reglamento de la cooperativa y en la reglamentación adoptada por la Corporación sobre este particular.
(c) Los pagos efectuados al amparo de esta sección sólo cubrirán gastos de viajes oficiales que adelanten de forma específica los intereses de la cooperativa y que beneficien a ésta. El detalle de todas las sumas pagadas por este concepto será divulgado de forma expresa en el informe anual distribuido a los socios.
(d) Ninguna cooperativa que durante dos (2) años consecutivos haya dejado de distribuir sobrantes entre sus socios podrá efectuar pago alguno a los miembros de los cuerpos directivos.
(e) Todo pago de comisión, incentivo, beneficio, promoción o cualquier otra cosa de valor que reciba la cooperativa, será para beneficio exclusivo de ésta y no aprovechará ni beneficiará a ningún miembro de los cuerpos directivas, al Presidente Ejecutivo ni a ningún empleado.
(f) Nada de lo anterior restringirá la facultad de las cooperativas para proveer a los funcionarios ejecutivos y a los miembros de los cuerpos directivos los seguros necesarios para que se proteja a cada uno de ellos mientras se encuentren realizando las funciones de sus cargos. Además, la cooperativa podrá adquirir para éstos los siguientes seguros:
(1) Seguro de vida;
(2) seguro contra cáncer y enfermedades perniciosas;
(3) seguro de responsabilidad pública, y
(4) seguros diseñados por las cooperativas de seguros específicamente para funcionarios y miembros de los cuerpos directivos en funciones oficiales.