(a) Los miembros de los cuerpos directivos podrán ser separados de sus cargos, según se dispone a continuación:
(1) A petición de los socios.— Todo socio podrá iniciar un procedimiento de separación contra un director radicando, ante el secretario o presidente de la cooperativa y con copia al comité de supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados, firmada por el cinco por ciento (5%) de todos los socios o por el diez por ciento (10%) de los delegados.
(2) A petición de los directores.— Todo director podrá iniciar un procedimiento de separación contra otro director, radicando ante el secretario o presidente de la Junta de Directores y con copia al comité de supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados, firmada por dos terceras (⅔) partes de los restantes miembros de la Junta.
(b) Oficiales de la Junta.— Los oficiales de la Junta podrán ser separados de sus funciones por el voto de una mayoría de los miembros de la misma, previa notificación de las causas por las cuales se les separa del cargo. La decisión de la Junta será a los únicos efectos de relevarlo de las funciones como oficial de la Junta y no tendrá el efecto de separarlo como miembro de la misma, para lo cual deberá observarse en todo caso lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección. La decisión de la Junta separando de sus funciones a uno de sus oficiales podrá apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en el Artículo 7.07 de esta ley.
(c) Miembros de los comités.— Los miembros de los comités nombrados por la Junta podrán ser separados de sus cargos por la Junta, previa notificación de los cargos que se le imputan y la celebración de una vista a la que podrán asistir por sí o acompañados por su representante legal. La decisión separándolo del cargo será a los únicos efectos de relevarlo de las funciones como miembro del comité y no tendrá el efecto de separarlo como miembro de la Junta, para lo cual deberá observarse en todo caso lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365d. Junta de Directores—Requisitos
§ 1365e. Junta de Directores—Elección y composición
§ 1365f. Junta de Directores—Términos del cargo
§ 1365i. Junta de Directores—Facultades y deberes
§ 1365j. Presidente Ejecutivo—Funciones y responsabilidades
§ 1365l. Comité de Supervisión y Auditoría—Funciones
§ 1365n. Comité de Crédito—Funciones
§ 1365o. Comité de Educación—Designación y composición
§ 1365p. Política de educación
§ 1365q. Comité de Educación—Funciones
§ 1365q-1. Comité de la Juventud—Designación y composición
§ 1365q-2. Comité de la Juventud—Funciones
§ 1365q-3. Comité de la Juventud—Vacantes
§ 1365r. Compensación y reembolso de gastos
§ 1365t. Directores y miembros de comités—Causas de separación
§ 1365u. Directores y miembros de comités—Procedimientos para separación
§ 1365v. Directores y miembros de comités—Limitación de empleo
§ 1365w. Directores y miembros de comités—Facultad para destituir