2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365q-1. Comité de la Juventud—Designación y composición

La Junta de Directores designará un Comité de la Juventud para fomentar el cooperativismo juvenil y desarrollar iniciativas para atraer a los jóvenes, según las normas que adopte la Junta de Directores de conformidad con lo dispuesto en este subcapítulo. El Comité de la Juventud estará integrado por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) socios, entre las edades dieciocho (18) a veintinueve (29) años de edad, de los cuales por lo menos la mitad no podrán ser miembros de la Junta de Directores, ni de otros comités de la cooperativa. Los miembros del Comité de la Juventud desempeñarán sus cargos por un (1) término de un (1) año y ejercerán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y podrán ser redesignados en sus puestos por la Junta de Directores por cuatro (4) términos adicionales. En el caso de las cooperativas cerradas, según definidas en el inciso (i) de la sec. 1361 de este título, la implantación del Comité de la Juventud será evaluada por su Junta de Directores, debido a la naturaleza de estas cooperativas y su población de servicio.