2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Asambleas, Junta de Directores y Comités
§ 1365t. Directores y miembros de comités—Causas de separación

(a) Incurrir en cualesquiera de los actos constitutivos de causa para la separación de los socios de una cooperativa que se establecen en la sec. 1364e de este título.
(b) Violar las disposiciones de este capítulo, las secs. 1334 et seq. de este título o cualesquiera de las leyes aplicables a las operaciones de la cooperativa o de los reglamentos adoptados u órdenes administrativas debidamente emitidas en virtud de dichas leyes y reglamentos.
(c) Violar las cláusulas de incorporación o el reglamento general de la cooperativa.
(d) Incurrir en conducta constitutiva de violación de sus deberes fiduciarios.
(e) Dejar de ser elegible, de acuerdo con este capítulo y sus reglamentos, para el cargo que ocupe o que su participación en los asuntos de la cooperativa sea lesiva a los mejores intereses o a la solvencia económica de la misma.
(f) Observar un patrón de ausencias sin que exista justa causa para ello. El código de ética de cada cooperativa contemplará las normas, parámetros y procedimientos pertinentes a este asunto.
(g) Observar prácticas inadecuadas en el desempeño de sus funciones en la cooperativa.
(h) Dejar de cumplir con los requisitos dispuestos en la sec. 1365d de este título.
(i) Impedir, dificultar o interferir indebidamente por acción u omisión intencional o negligente, que se convoque o celebre cualesquiera de las asambleas de la cooperativa según lo dispuesto en este capítulo, los reglamentos adoptados a su amparo, el certificado de incorporación de la cooperativa o el reglamento general de ésta.