(1) En o antes de seis (6) meses luego de ser aprobada esta ley, la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) en conjunto con la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos, establecerán un proyecto piloto por un período de 18 meses utilizando el aceite usado generado en Puerto Rico en las instalaciones de la A.E.E. para el recobro de energía cumpliendo con las normas y reglamentos establecidos por las agencias reguladoras. Su propósito será, entre otros, determinar su viabilidad, costo-efectividad, limitaciones y posibles dificultades del método empleado.
(2) La Autoridad en coordinación con la Junta de Calidad Ambiental y la A.E.E. preparará un informe a la Legislatura basado en la experiencia del proyecto piloto, su cumplimiento con los estándares ambientales y los resultados del mismo, y se harán recomendaciones para su implantación final a nivel Isla.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 128C - Programa de Recuperación y Disposiciones
§ 1335a. Junta de Calidad Ambiental
§ 1335b. Autoridad de Desperdicios Sólidos
§ 1335c. Requisito de permisos de operación
§ 1335d. Centros de recolección
§ 1335e. Requisito de rotulación
§ 1335g. Certificación de acarreadores y licencia de importadores
§ 1335h. Tarifas para el manejo de aceite usado
§ 1335i. Cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental
§ 1335j. Fondo de recolección y manejo de aceite usado
§ 1335l. Preferencia en disposición y compra