2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 128C - Programa de Recuperación y Disposiciones
§ 1335c. Requisito de permisos de operación

(1) La Junta de Calidad Ambiental promulgará reglamentos y desarrollará los formularios correspondientes requiriendo los permisos de operación necesarios, los cuales se renovarán cada cinco (5) años, a:
(a) Cualquier persona que transporte aceite usado por las carreteras de Puerto Rico aquellas en cantidades mayores que la Junta determine;
(b) cualquier persona que opere un centro de recolección de aceite usado, y
(c) cualquier facilidad que recicle, almacene, queme o procese aceite usado.
(2) Toda persona que solicite a la Junta un permiso para establecer una instalación de procesamiento, reciclaje, o de disposición final de aceite usado someterá previamente a la Autoridad de Desperdicios Sólidos un plan de operación con la descripción de las actividades a realizarse para ser evaluado, según las guías de la Junta y de la Autoridad, y de ser certificado se referirá a la Junta como requisito para la evaluación del permiso solicitado. El Plan debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:
(a) La naturaleza de la actividad.
(b) La capacidad de procesamiento del equipo a utilizarse.
(c) El inventario basado en volumen.
(d) Capacidad mínima de operación y mantenimiento.
(e) Demostración razonable de que la metodología a utilizar es ambientalmente segura y que salvaguarda adecuadamente los recursos naturales existentes y el bienestar de la comunidad en general.
(f) En el caso de instalaciones de procesamiento y/o reciclaje, deberán demostrar de que cuentan con un mercado para la reutilización del aceite usado recuperado y procesado en sus instalaciones, mediante certificaciones de los clientes/usuarios detallando términos del acuerdo y galones de aceite propuesto a recibir.
(g) En el caso de instalaciones de disposición final de aceite usado deberán demostrar que tienen la capacidad de reutilizar el aceite usado que reciben en sus instalaciones para la producción de energía o cualquier otra práctica de reúso que opere en cumplimiento con los requisitos aplicables de las agencias reguladoras estatales y federales.
(3) Las instalaciones de procesamiento, reciclaje y de disposición final de aceite usado someterán a la Autoridad de Desperdicios Sólidos y a la Junta:
(a) Informe semestral que incluya las cantidades de galones de aceite usado para cada uno de los siguientes renglones:
(i) Inventario a principio del semestre.
(ii) Aceite usado recibido durante el semestre en sus instalaciones.
(iii) Aceite usado procesado, reciclado y/o utilizado como combustible.
(iv) Inventario al final del semestre.
(b) Evidencia de un plan de seguridad actualizado.
(c) Una descripción de sus instalaciones.
(d) Una lista de todos los generadores de los cuales recibe aceite usado.
(e) Evidencia de la cesión de derecho del generador o encargado del centro de recolección de aceite usado al procesador para que sea éste quien reciba los pagos del Fondo.
(f) Una lista de todos los transportadores de los cuales reciba aceite usado.
(g) Certificación de que sólo recibe en sus instalaciones aceite usado de transportadores autorizados por la Junta, Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, siglas en inglés) y la Comisión del Servicio Público.
(h) Certificación de que toda solicitud que remita para pago por el Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado será evidenciada mediante manifiestos debidamente cumplimentados.
(4) Las instalaciones de procesamiento y reciclaje mantendrán los permisos requeridos por los Gobiernos de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América. Evidencia de los permisos deberá estar disponible para la inspección por cualquier agencia reguladora estatal o federal.
(5) La información solicitada en los incisos (2)(f) y (3)(g), y en los incisos (3)(b) hasta (3)(h) de esta sección, deberá ser sometida semestralmente o con mayor frecuencia de serle requerida a éstos.