(1) Clasificará el aceite usado como desperdicio especial y reglamentará su manejo en Puerto Rico, desarrollando los requisitos que estime necesarios para proteger el ambiente y la salud pública.
(2) Adoptará, dentro de los primeros seis (6) meses luego de ser aprobada esta ley, como mínimo los estándares federales para el manejo de aceite usado.
(3) Promulgará reglamentos requiriendo que se mantengan los récords que determine necesarios para el control de disposición, quema, reciclaje o refinamiento de aceite usado en Puerto Rico. Dichos reglamentos deberán estar cónsonos con la reglamentación federal aplicable y preparados en o antes de seis (6) meses de la aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 128C - Programa de Recuperación y Disposiciones
§ 1335a. Junta de Calidad Ambiental
§ 1335b. Autoridad de Desperdicios Sólidos
§ 1335c. Requisito de permisos de operación
§ 1335d. Centros de recolección
§ 1335e. Requisito de rotulación
§ 1335g. Certificación de acarreadores y licencia de importadores
§ 1335h. Tarifas para el manejo de aceite usado
§ 1335i. Cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental
§ 1335j. Fondo de recolección y manejo de aceite usado
§ 1335l. Preferencia en disposición y compra