(1) Toda agencia o instrumentalidad gubernamental de la Rama Ejecutiva deberá poner a disposición de las empresas certificadas dedicadas al re-refinamiento de aceite usado en Puerto Rico, al menos el cincuenta por ciento (50%) de su aceite usado generado. En aquellos casos en que los servicios de mantenimiento sean contratados, y el servicio se brinde fuera de las instalaciones gubernamentales, se deberá coordinar con las empresas para que estas cumplan con este inciso.
(2) Toda agencia o instrumentalidad gubernamental deberá adquirir, de manera preferencial, el aceite lubricante similar que contenga el porcentaje mayor de aceite base re-refinado, a menos que dicho producto:
(a) No se pueda conseguir dentro de un período de tiempo razonable o en cantidades necesarias para satisfacer las necesidades de la agencia o instrumentalidad gubernamental.
(b) No cumpla con los estándares recomendados por el fabricante del equipo en que se utilizará dicho aceite, como por ejemplo, los estándares establecidos por la “American Petroleum Institute” (API, por sus siglas en inglés) o cualesquiera otros aplicables, incluyendo requisitos de garantía.
(c) Sólo esté disponible a un costo mayor de diez (10) por ciento sobre el costo del aceite lubricante similar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 128C - Programa de Recuperación y Disposiciones
§ 1335a. Junta de Calidad Ambiental
§ 1335b. Autoridad de Desperdicios Sólidos
§ 1335c. Requisito de permisos de operación
§ 1335d. Centros de recolección
§ 1335e. Requisito de rotulación
§ 1335g. Certificación de acarreadores y licencia de importadores
§ 1335h. Tarifas para el manejo de aceite usado
§ 1335i. Cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental
§ 1335j. Fondo de recolección y manejo de aceite usado
§ 1335l. Preferencia en disposición y compra