(1) Toda persona natural o jurídica que venda aceite lubricante al por mayor, y/o toda persona natural o jurídica que importe o introduzca a Puerto Rico o fabrique o refine en la Isla, aceite lubricante estará sujeto al pago de un cargo de veinticinco centavos (25¢) por cuarto de aceite lubricante o un cargo de sesenta centavos (60¢) por galón de aceite lubricante a granel y/o semigranel ya sea importado, hecho o re-refinado en Puerto Rico. El cargo que dispone esta sección es adicional a cualquier cargo, impuesto o arbitrio ya existente en otras leyes de Puerto Rico.
(2) Los cargos dispuestos por el inciso (1) de esta sección serán pagados por el importador a la llegada del producto a Puerto Rico y, en el caso de fabricantes o refinadores, será pagado por éstos antes de la distribución o venta al detal del producto. El Departamento de Hacienda establecerá un registro de toda persona que importe, produzca o venda aceite lubricante al por mayor.
(3) Todo importador, fabricante, refinador, vendedor o distribuidor de aceite lubricante pasará intacto a su cliente o comprador el aumento de precio del aceite lubricante resultante de la imposición de dicho cargo.
(4) Todo aceite lubricante manufacturado, importado o re-refinado en Puerto Rico destinado para la exportación, estará exento del cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental y no se beneficiará del Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado.
(5) Todo aceite usado que entre a Puerto Rico y que vaya a tener su disposición final en la Isla pagará el cargo de disposición y protección ambiental de no haberse comprado el aceite lubricante en Puerto Rico excepto aquel aceite usado que se importe para refinarse o para utilizarse en la recuperación de su valor energético. Para tales excepciones, el importador del aceite usado será responsable por el manejo y disposición del aceite usado que importe, cumpliendo con todas las regulaciones ambientales aplicables y no se beneficiará del Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado creado mediante este capítulo.
(6) El Departamento de Hacienda asignará y depositará los cargos recolectados bajo esta sección al Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado establecido bajo este capítulo.
(7) El Cargo de Disposición de Aceite Usado y Protección Ambiental comenzará a ser impuesto y cobrado a los 120 días de ser aprobada esta ley incluyendo aquel inventario de aceite lubricante en poder de importadores, distribuidores y vendedores al por mayor de aceite lubricante. El Departamento de Hacienda promulgará o enmendará los reglamentos necesarios para el cobro del cargo establecido en este capítulo y que el cargo pase intacto al consumidor. Se faculta al Secretario de Hacienda a imponer sanciones y multas administrativas por infracciones a esta sección o de los reglamentos que sean aprobados, que no excederá de cinco mil (5,000) dólares por cada infracción; entendiéndose, que cada infracción se considerará como una violación por separado. En el caso de que el Departamento de Hacienda determine que se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos por los cuales ya se haya impuesto una multa administrativa o en la comisión o continuación de actos en violación de este capítulo y sus reglamentos, el Departamento de Hacienda en el ejercicio su discreción podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cincuenta mil (50,000) dólares por cualesquiera de los actos aquí señalados.
(8) Todo generador de aceite usado que reúse y recicle el aceite usado generado por su propia maquinaria, equipo y flota de vehículos de motor, como parte de su proceso industrial, podrá recibir el equivalente al costo de transportación en Puerto Rico y disposición de dicho aceite usado, según las tarifas establecidas conforme a la sec. 1335h de este título y a lo establecido en la sec. 1335d(7) de este título. El equivalente se concederá por el Departamento de Hacienda mediante créditos o pagos en las nuevas compras de aceite lubricante. Sólo se considerará para dicho pago el número de galones reusados y reciclados por el cual el generador pagó el cargo de disposición y protección ambiental como aceite lubricante. Para la concesión del crédito o pago el reclamante obtendrá una certificación de la Junta de Calidad Ambiental a estos efectos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 128C - Programa de Recuperación y Disposiciones
§ 1335a. Junta de Calidad Ambiental
§ 1335b. Autoridad de Desperdicios Sólidos
§ 1335c. Requisito de permisos de operación
§ 1335d. Centros de recolección
§ 1335e. Requisito de rotulación
§ 1335g. Certificación de acarreadores y licencia de importadores
§ 1335h. Tarifas para el manejo de aceite usado
§ 1335i. Cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental
§ 1335j. Fondo de recolección y manejo de aceite usado
§ 1335l. Preferencia en disposición y compra