(1) Todo vendedor al detal de aceite lubricante establecerá en su lugar de negocio un centro de recolección de aceite usado y aceptará gratuitamente aceite usado de cualquier persona en cantidades de hasta cinco (5) galones de aceite usado por persona por día. Se permite, sin embargo, el establecimiento de centros de recolección comunales de manera que dos (2) o más vendedores podrán acordar establecer y operar conjuntamente un centro de recolección dentro de un perímetro de tres (3) millas alrededor del establecimiento en la zona urbana o dentro de un perímetro de ocho (8) millas del establecimiento del vendedor, si fuera en la zona rural, según se definen estas zonas por la Junta de Planificación de Puerto Rico. Dichos acuerdos quedarán adecuadamente documentados y serán aprobados por la Junta de Calidad Ambiental. Ningún centro de recolección comunal estará a una distancia mayor de la establecida en esta sección de cualquier establecimiento que lo utilice.
(2) Cualquier persona natural o jurídica que no genere aceite usado ni venda aceites lubricantes podrá establecer un centro de recolección siempre y cuando cumpla con los reglamentos ambientales aplicables.
(3) La Autoridad de Desperdicios Sólidos proveerá asistencia técnica a aquellas personas que se les requiera establecer un centro de recolección bajo esta sección o que establezcan centros de recolección voluntariamente.
(4) Si el operador de un centro de recolección de aceite usado sin mediar culpa o negligencia aceptara aceite usado que estuviera contaminado según los parámetros que estipule la Junta de Calidad Ambiental y/o las leyes y reglamentos federales aplicables, lo que sea más restrictivo, los costos de la disposición de dicho aceite contaminado serán incurridos por el Fondo para Recolección y Manejo de Aceite Usado o por cualquier seguro que fuera administrado por el mismo para dicho propósito.
(5) Todo centro de recolección cumplirá con cualquier requisito de operación que establezca la Junta de Calidad Ambiental en reglamentos promulgados bajo este capítulo además de cumplir con cualquier requisito de almacenaje u otras leyes o reglamentos ambientales aplicables.
(6) La Junta de Calidad Ambiental promulgará mediante reglamentos los requisitos y certificación para centros de recolección de aceite usado en o antes de los seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley. La Junta de Calidad Ambiental requerirá que, a lo mínimo, los centros de recolección de aceite usado:
(a) Acepten aceite usado no contaminado de personas que cambian su propio aceite en cantidades de hasta cinco (5) galones por persona, por día, hasta un máximo de 25 galones al mes.
(b) Cumplan con los requisitos mínimos de horario de operaciones a ser establecido por la Junta de Calidad Ambiental.
(c) Cumplan con los reglamentos aplicables a tanques de almacenaje.
(d) Cumplan con los reglamentos promulgados en virtud de este capítulo.
(7) El costo de acarreo y disposición del aceite usado recogido de los centros de recolección o del sector industrial y privado será cubierto por el Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado establecido bajo este capítulo y se calculará utilizando una determinación de costos basada en la experiencia de la industria local, siempre y cuando no exceda del sesenta y cinco por ciento (65%) del total del recaudo. Podrán cualificar para recibir pagos por el acarreo y disposición de aceite usado los encargados de centros de recolección, los generadores de aceite usado y los procesadores de aceite usado. Para poder recibir pagos, estas personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Encargado del centro de recolección.—
(i) Cumplir con los reglamentos de la Junta.
(ii) Obtener un número de identificación de la Junta como generador de aceite usado.
(iii) Cumplir con cualquier otro requisito que surja del Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos de la Junta.
(b) Generador de aceite usado.—
(i) Cumplir con los reglamentos aplicables de la Junta.
(ii) Obtener de la Junta un número de identificación como generador de aceite usado.
(iii) Obtener un permiso de operación para instalaciones de desperdicios sólidos no peligrosos nuevas o modificadas, según lo establecido por el Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos de la Junta para operar una instalación que maneje aceite usado y cualquier otro permiso estatal o federal aplicable.
(c) Procesador de aceite usado.—
(i) Obtener un permiso de operación para instalaciones de desperdicios sólidos no peligrosos nuevas o modificadas, según lo establecido por el Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos de la Junta y cualquier otro permiso estatal o federal aplicable.
(ii) Obtener una certificación escrita del encargado del Centro de Recolección o del Generador de Aceite Usado cediendo sus derechos a recibir directamente del Departamento de Hacienda los pagos por acarreo y disposición de aceite usado.
(iii) Entregar a la Junta un plan de negocios con cartas de intención de instalaciones de disposición final de aceite usado, mediante el cual se asegure que el suministro que recibirá de aceite usado recuperado y procesado en sus instalaciones se utilizará en la producción de energía y/o en cualquier otro reúso autorizado por la Junta.
(8) Toda persona que bajo contrato con una agencia o instrumentalidad gubernamental efectúe cambios de aceite lubricante a vehículos de motor, equipo o maquinaria, en cantidades mayores de 55 galones al año vendrá obligado a aceptar el aceite usado generado por cualquier persona según establecido en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 128C - Programa de Recuperación y Disposiciones
§ 1335a. Junta de Calidad Ambiental
§ 1335b. Autoridad de Desperdicios Sólidos
§ 1335c. Requisito de permisos de operación
§ 1335d. Centros de recolección
§ 1335e. Requisito de rotulación
§ 1335g. Certificación de acarreadores y licencia de importadores
§ 1335h. Tarifas para el manejo de aceite usado
§ 1335i. Cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental
§ 1335j. Fondo de recolección y manejo de aceite usado
§ 1335l. Preferencia en disposición y compra