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§ 1335. Definiciones - (1) Acarreador o transportador.— Cualesquiera persona que transporte aceite usado...
§ 1335a. Junta de Calidad Ambiental - (1) Clasificará el aceite usado como desperdicio especial y reglamentará...
§ 1335b. Autoridad de Desperdicios Sólidos - (1) Desarrollará un programa de educación para proveer orientación sobre...
§ 1335c. Requisito de permisos de operación - (1) La Junta de Calidad Ambiental promulgará reglamentos y desarrollará...
§ 1335d. Centros de recolección - (1) Todo vendedor al detal de aceite lubricante establecerá en...
§ 1335e. Requisito de rotulación - (1) Todo vendedor de aceite lubricante u otro similar colocará,...
§ 1335g. Certificación de acarreadores y licencia de importadores - (a) Certificación de acarreadores y licencia de importadores.— (1) La...
§ 1335h. Tarifas para el manejo de aceite usado - La Autoridad, conforme a la sec. 1305(n) de este título,...
§ 1335i. Cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental - (1) Toda persona natural o jurídica que venda aceite lubricante...
§ 1335j. Fondo de recolección y manejo de aceite usado - (1) Por la presente se crea el Fondo de Recolección...
§ 1335k. Junta Administrativa - (1) Se creará en el Departamento de Recursos Naturales y...
§ 1335l. Preferencia en disposición y compra - (1) Toda agencia o instrumentalidad gubernamental de la Rama Ejecutiva...
§ 1335l-1. Recopilación y difusión de información - (a) Será responsabilidad de cada agencia o instrumentalidad gubernamental la...
§ 1335m. Requisito especial - (1) En o antes de seis (6) meses luego de...
§ 1335n. Prohibiciones - (1) Ninguna persona: (a) Descargará, desechará, derramará, bombeará, vertirá, vaciará...