(1) Se creará en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales una Junta Administrativa integrada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos y presidida por éste o un funcionario designado por éste, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales o un funcionario designado por éste, el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental o un funcionario designado por éste, el Secretario de Hacienda o un funcionario designado por éste, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor o un funcionario designado por éste, el Presidente de la Comisión de Servicio Público, el Presidente del Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico, el Presidente de la Asociación de Detallistas de Gasolina o representante autorizado por éste y tres (3) representantes del sector privado, de los cuales uno será importador o manufacturero del aceite lubricante, uno será del sector comercial que venda aceite lubricante al detal y un representante de la industria de acarreo y/o disposición de aceite usado que serán nombrados por el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental cada tres (3) años. Los representantes del sector privado, incluyéndole de la Asociación de Detallista de Gasolina y el del Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices a seleccionar, demostrarán haber cumplido con todos los requisitos aplicables estipulados en este capítulo. El representante de la industria de acarreo y/o disposición de aceite usado deberá estar certificado por la Junta de Calidad Ambiental, cumplir con todas las normas ambientales aplicables y cualquier otro requisito estipulado en este capítulo. La selección de los tres (3) representantes del sector privado a la Junta se sorteará entre aquellas personas interesadas y cualificadas.
(2) La Junta Administrativa tendrá la función de administrar el Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado.
(3) La Junta Administrativa evaluará el impacto y efectividad de este capítulo, así como la distribución del Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado y el Cargo de Disposición y Protección Ambiental y preparará un informe a la Asamblea Legislativa que estará terminado y sometido en o antes de los 18 meses luego de aprobarse esta ley; Disponiéndose, que preparará y someterá posteriormente a la Asamblea Legislativa un informe cada dos años. Los informes incluirán los logros y limitaciones, su impacto, costo-efectividad, recomendaciones sobre enmiendas y cualquier otro dato necesario y relevante para una implantación efectiva de este capítulo. La Asamblea Legislativa revisará el documento y recomendará las enmiendas que correspondan.
(4) Los miembros de la Junta que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a una dieta a razón de $50 dólares diarios por cada reunión a que asistan y a reembolsos por los gastos de transportación y cualesquiera otros gastos necesarios en que incurran en el desempeño de sus funciones oficiales.
(5) La Junta Administrativa queda facultada para adoptar, proclamar, enmendar y/o derogar aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios o pertinentes para hacer efectivo esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 128C - Programa de Recuperación y Disposiciones
§ 1335a. Junta de Calidad Ambiental
§ 1335b. Autoridad de Desperdicios Sólidos
§ 1335c. Requisito de permisos de operación
§ 1335d. Centros de recolección
§ 1335e. Requisito de rotulación
§ 1335g. Certificación de acarreadores y licencia de importadores
§ 1335h. Tarifas para el manejo de aceite usado
§ 1335i. Cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental
§ 1335j. Fondo de recolección y manejo de aceite usado
§ 1335l. Preferencia en disposición y compra