2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 128C - Programa de Recuperación y Disposiciones
§ 1335g. Certificación de acarreadores y licencia de importadores

(a) Certificación de acarreadores y licencia de importadores.—
(1) La Junta promulgará [la] reglamentación necesaria para requerir la certificación de cualquier acarreador que transporte aceite usado.
(2) La reglamentación de certificación promulgada por la Junta de Calidad Ambiental asegurará que todo acarreador de aceite usado conozca y cumpla con todos los reglamentos, estándares y procedimientos de manejo de aceite usado estatales y federales. La reglamentación de certificación de acarreadores establecerá a lo mínimo los siguientes requisitos:
(A) Registro de acarreadores.
(B) Informes anuales.
(C) Manifiesto.
(D) Evidencia de conocimiento y cumplimiento total de las leyes y reglamentos aplicables a la transportación de aceite usado.
(E) Prueba de seguro adecuado contra responsabilidad por daños que puedan ser causados en el proceso de transportación de aceite usado siguiendo la reglamentación a tales fines en las Secciones 29 y 30 del Motor Carriers Act del 1980.
(3) La Junta de Calidad Ambiental publicará dos (2) veces al año, en tres periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, una lista de acarreadores de aceite usado certificados por dicha agencia, además de tener disponible dicha lista al público en todo momento.
(b) Licencia de importador y manufacturero.—
(1) Todo importador y manufacturero deberá estar certificado mediante una licencia expedida por el Departamento de Hacienda, donde le acredite como una entidad bona fide para hacer negocios en Puerto Rico, previo el endoso de la Junta de Calidad Ambiental para el manejo de lubricantes y aceites usados.
(2)
(A) Todo importador y manufacturero que venda o re-venda aceite lubricante deberá radicar una solicitud de licencia con el Departamento de Hacienda, la cual renovará anualmente. La licencia pagará un importe de mil dólares ($1,000) anualmente. Estarán exentos del pago de esta licencia aquellas entidades que utilicen el aceite lubricante para su propio uso y no tengan fines comerciales, pero no lo exime de estar registrado en el Departamento de Hacienda, la solicitud tendrá que incluirse el endoso de la Junta de Calidad Ambiental.
(B) En el caso de licencias nuevas, los derechos de licencia requeridos se pagarán en proporción al número de meses durante los cuales estará vigente de acuerdo con la tabla que se incluye más adelante, incluyendo el mes en que inicie tales actividades. En estos casos el pago cubrirá y se prorrateará por el periodo de meses contados desde la fecha en que se expida la nueva licencia hasta la fecha del próximo vencimiento del pago de los derechos de licencia. No obstante, el contribuyente tendrá la opción de efectuar el pago que corresponda al periodo de meses contados desde la fecha en que se expida la licencia hasta la fecha del próximo vencimiento, más un (1) año adicional. En los casos en que el contribuyente ejerza dicha opción de pago, la licencia se expedirá por el número de meses que cubra dicho pago.
de seguro social o número
de cuenta patronal
pago de los derechos
de licencia
(C) Disposiciones transitoria.— Los derechos de licencias requeridos en esta sección con relación a las licencias nuevas solicitadas antes del 30 de junio de 2011, se pagaran por el año completo y la licencia vencerá en el próximo junio 30.
(3) Los requisitos para la emisión de la licencia y cumplimiento de la solicitud serán promulgados por el Departamento de Hacienda en su reglamentación o mediante cualquier determinación de carácter público que emita a estos efectos.