(a) Será responsabilidad de cada agencia o instrumentalidad gubernamental la recopilación de información sobre la compra y disposición según lo dispuesto en la sec. 1335l de este título. Toda agencia o instrumentalidad gubernamental deberá entregar trimestralmente de manera electrónica toda la información recopilada, a la Administración de Servicios Generales, incluyendo como mínimo lo siguiente: cantidad dispuesta de aceite usado generado; cantidad adquirida de aceite lubricante y el porcentaje utilizado como aceite base re-refinado del mismo; cantidad de órdenes de compra; y gastos incurridos por la adquisición de aceite lubricante. La Administración de Servicios Generales, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 82 del “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, deberá recibir y publicar dicha información en su portal cibernético y compartir la misma con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, dentro de un término de quince (15) días de recibo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 128C - Programa de Recuperación y Disposiciones
§ 1335a. Junta de Calidad Ambiental
§ 1335b. Autoridad de Desperdicios Sólidos
§ 1335c. Requisito de permisos de operación
§ 1335d. Centros de recolección
§ 1335e. Requisito de rotulación
§ 1335g. Certificación de acarreadores y licencia de importadores
§ 1335h. Tarifas para el manejo de aceite usado
§ 1335i. Cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental
§ 1335j. Fondo de recolección y manejo de aceite usado
§ 1335l. Preferencia en disposición y compra