2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 128C - Programa de Recuperación y Disposiciones
§ 1335l-1. Recopilación y difusión de información

(a) Será responsabilidad de cada agencia o instrumentalidad gubernamental la recopilación de información sobre la compra y disposición según lo dispuesto en la sec. 1335l de este título. Toda agencia o instrumentalidad gubernamental deberá entregar trimestralmente de manera electrónica toda la información recopilada, a la Administración de Servicios Generales, incluyendo como mínimo lo siguiente: cantidad dispuesta de aceite usado generado; cantidad adquirida de aceite lubricante y el porcentaje utilizado como aceite base re-refinado del mismo; cantidad de órdenes de compra; y gastos incurridos por la adquisición de aceite lubricante. La Administración de Servicios Generales, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 82 del “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, deberá recibir y publicar dicha información en su portal cibernético y compartir la misma con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, dentro de un término de quince (15) días de recibo.