(1) Por la presente se crea el Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado, el cual se nutrirá del Cargo de Disposición de Aceite manufacturado, importado y/o re-refinado en Puerto Rico y por todo aceite usado que entre a Puerto Rico para su disposición final que no sea reciclado mediante re-refinamiento o recuperación de energía, si no ha pagado el cargo como aceite lubricante en su importación. Dicho Fondo se utilizará como se describe a continuación:
(a) El sesenta y cinco por ciento (65%) del dinero recaudado se utilizará para el acarreo y disposición final de todo el aceite usado generado o importado para su disposición en Puerto Rico que haya pagado el cargo mencionado en el inciso (1) de la sec. 1335k de este título, incluyendo su reúso y reciclaje. No se utilizará dinero del Fondo para la disposición y acarreo del aceite usado contaminado, según los parámetros de la Junta y/o las leyes y reglamentos federales aplicables, lo que sea más restrictivo, excepto lo establecido en el inciso (4) de la sec. 1335d de este título. En este caso será responsabilidad del generador disponer adecuadamente el aceite usado contaminado.
(b) Un dos por ciento (2%) asignado a la Autoridad de Desperdicios Sólidos para educación y promoción con relación a este capítulo y el manejo adecuado del aceite usado.
(c) Un “punto cinco” por ciento (0.5%) será asignado a la Autoridad de Desperdicios Sólidos para cubrir los gastos inherentes a la administración y funcionamiento de la Junta Administrativa conforme sus deberes, según lo dispone este capítulo.
(d) Se le asignará al Departamento de Hacienda un 3.5% del dinero recaudado para cubrir sus gastos administrativos en relación a este capítulo. Estos fondos podrán utilizarse también para mejoras a sistemas o instalaciones físicas, modernizar facilidades de servicios, digitalización de procesos y documentos, medidas para generar mayor eficiencia y efectividad operacional y de fiscalización, evaluaciones para reformas y cambios a los sistemas contributivos, así como proyectos para orientación e información a los contribuyentes y otros gastos relacionados al cumplimiento de los deberes ministeriales del Departamento de Hacienda.
(e) Se le asignará un cinco por ciento (5%) a la Junta de Calidad Ambiental del dinero recaudado para cubrir los gastos inherentes a su deber de implantar, hacer cumplir este capítulo y velar por su cumplimiento.
(f) Un veinticuatro por ciento (24%) del dinero recaudado será depositado en el Fondo de Emergencias Ambientales creado por la Ley Núm. 81 de [2] de Julio de 1987. Este será utilizado para atender aquellas situaciones que pongan en peligro nuestro ambiente y salud pública según así lo determine la Junta de Calidad Ambiental. Los gastos incurridos para afrontar emergencias podrán ser recobrados mediante orden administrativa expedida por la Junta de Calidad Ambiental o acción civil instada en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América contra cualquier persona responsable por la emergencia, y la Junta de Calidad Ambiental lo reembolsará al Fondo de Emergencias Ambientales creado por la Ley Núm. 81 de [2] de Julio de 1987. Estas disposiciones serán complementarias a las disposiciones de la Ley Núm. 81 de [2] de julio de 1987 y nada de lo aquí dispuesto deberá interpretarse como que impide la aplicación de las mismas o el inicio a su amparo de las acciones judiciales o administrativas y la obtención de los remedios provistos en las referidas secciones.
(2) Cualquier sobrante del Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado, así como los intereses acumulados, al cierre de cada año fiscal, serán divididos y transferidos prospectivamente en un cincuenta por ciento (50%) Fondo de Emergencias Ambientales creado por la Ley Núm. 81 del 2 de julio de 1987, y el otro cincuenta por ciento (50%) Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos creado por ley. Además, el Departamento de Hacienda deberá transferir al Fondo de Emergencias Ambientales creado por la Ley Número 81 de 2 de julio de 1987, los fondos sobrantes e intereses acumulados del Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado existentes a la fecha de la vigencia de esta ley.
(3) El Secretario de Hacienda abrirá una cuenta con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para la inversión de los fondos de la cuenta de emergencias, que al final de cada año fiscal se distribuirán según lo establecido en el inciso (2) de esta sección. Los intereses que esta cuenta genere serán reinvertidos en la misma cuenta. La inversión de los fondos se regirá por la política de inversiones para las dependencias gubernamentales.
(4) El total del Fondo distribuido no excederá nunca del 100% del recaudo.
(5) Todos los dineros del Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado serán depositados en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda el cual deberá certificarle anualmente a la Junta Administrativa, en o antes del 31 de agosto, el balance de dicho fondo al 30 de junio y los ingresos y egresos del mismo durante el año fiscal terminado en dicha fecha. Los desembolsos serán aprobados por la Junta Administrativa. Estos se harán de acuerdo a los reglamentos que adopte el Departamento de Hacienda.
(6) La distribución del Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado, así como el Cargo de Disposición y Protección Ambiental será revisado por la Asamblea Legislativa cada dos (2) años utilizando como base las recomendaciones del informe de la Junta Administrativa que por este capítulo y se crea. Disponiéndose, que no obstante a todo lo dispuesto en esta sección, para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de este Fondo, hacia el Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016, la cantidad de tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0500000-226-782-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda; la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0240000-226-882-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 128C - Programa de Recuperación y Disposiciones
§ 1335a. Junta de Calidad Ambiental
§ 1335b. Autoridad de Desperdicios Sólidos
§ 1335c. Requisito de permisos de operación
§ 1335d. Centros de recolección
§ 1335e. Requisito de rotulación
§ 1335g. Certificación de acarreadores y licencia de importadores
§ 1335h. Tarifas para el manejo de aceite usado
§ 1335i. Cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental
§ 1335j. Fondo de recolección y manejo de aceite usado
§ 1335l. Preferencia en disposición y compra