(a) Por la presente se faculta al Jefe Auxiliar, al Ayudante Administrativo, y a los inspectores del Negociado de la Lotería, para tomar juramentos en todo lo concerniente a la ley, a los reglamentos y a la administración general de la Lotería de Puerto Rico.
(b) Todo juramento o declaración jurada prestada ante cualesquiera de las personas autorizadas por esta sección para tomar juramentos, se hará en la forma más obligatoria sobre la conciencia de la persona que preste el juramento y bajo las penas establecidas por la ley para el delito de perjurio. Disponiéndose, que los juramentos así prestados serán libres de derechos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 112. Emisión de billetes; distribución
§ 113. Reglamentación de billetes y sorteos
§ 115. Licencia; nombramientos de agentes, identificación
§ 115a. Licencias; concesión, renovación, suspensión y cancelación
§ 115b. Incautación de billetes; procedimiento
§ 116. Requisitos para ser agente
§ 117. Fijación de precio máximo
§ 118. Sorteos; método para celebrarlos
§ 119. Junta de Sorteo, requisitos
§ 121. Fondo de la Lotería—Creación
§ 123. Falsificación de billetes de la Lotería
§ 123a. Evidencia de la intención de defraudar
§ 125. Premios exentos de contribuciones
§ 127a. Ayudar a establecer una lotería
§ 127b. Establecer una oficina de lotería
§ 127c. Compensación por asegurar el resultado
§ 127d. Valores y objetos; confiscación
§ 127e. Arrendar edificio para establecer lotería
§ 128. Toma de juramentos por el personal del Negociado de la Lotería