2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 126. Reglamentación

Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda a dictar, con la aprobación del gobernador de Puerto Rico, aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de las secs. 111 a 127e de este título y dichos reglamentos, una vez promulgados en la forma que determine el Secretario de Hacienda, tendrá efecto de ley; Disponiéndose, sin embargo, que mientras no se promulguen dichas reglas y reglamentos, se aplicarán, en tanto no estén en conflicto con la presente, los reglamentos ahora vigentes aprobados por el Consejo Ejecutivo para la operación de la Lotería de Puerto Rico.