Ninguna persona podrá dedicarse a la venta de billetes de la lotería sin tener una licencia debidamente expedida como agente o como vendedor ambulante. Los agentes para la venta de billetes serán nombrados por el Director del Negociado de la Lotería con la aprobación del Secretario de Hacienda. Los vendedores ambulantes serán nombrados por los agentes con la aprobación del Director del Negociado de la Lotería, con sujeción a las condiciones que se fijen por reglamento. Para acreditar su cargo de expendedores de billetes, los agentes y vendedores ambulantes deberán llevar consigo su licencia, la que habrán de mostrar según se disponga por reglamento. Dicho reglamento deberá estar orientado a facilitar la labor de los agentes del orden público para evitar que billetes de la lotería sean vendidos por personas no autorizadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 112. Emisión de billetes; distribución
§ 113. Reglamentación de billetes y sorteos
§ 115. Licencia; nombramientos de agentes, identificación
§ 115a. Licencias; concesión, renovación, suspensión y cancelación
§ 115b. Incautación de billetes; procedimiento
§ 116. Requisitos para ser agente
§ 117. Fijación de precio máximo
§ 118. Sorteos; método para celebrarlos
§ 119. Junta de Sorteo, requisitos
§ 121. Fondo de la Lotería—Creación
§ 123. Falsificación de billetes de la Lotería
§ 123a. Evidencia de la intención de defraudar
§ 125. Premios exentos de contribuciones
§ 127a. Ayudar a establecer una lotería
§ 127b. Establecer una oficina de lotería
§ 127c. Compensación por asegurar el resultado
§ 127d. Valores y objetos; confiscación
§ 127e. Arrendar edificio para establecer lotería
§ 128. Toma de juramentos por el personal del Negociado de la Lotería