2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 115. Licencia; nombramientos de agentes, identificación

Ninguna persona podrá dedicarse a la venta de billetes de la lotería sin tener una licencia debidamente expedida como agente o como vendedor ambulante. Los agentes para la venta de billetes serán nombrados por el Director del Negociado de la Lotería con la aprobación del Secretario de Hacienda. Los vendedores ambulantes serán nombrados por los agentes con la aprobación del Director del Negociado de la Lotería, con sujeción a las condiciones que se fijen por reglamento. Para acreditar su cargo de expendedores de billetes, los agentes y vendedores ambulantes deberán llevar consigo su licencia, la que habrán de mostrar según se disponga por reglamento. Dicho reglamento deberá estar orientado a facilitar la labor de los agentes del orden público para evitar que billetes de la lotería sean vendidos por personas no autorizadas.