(a) Los premios correspondientes a cada billete de la lotería, serán pagados en el Negociado de la Lotería, en las colecturías de rentas internas de los municipios del Estado Libre Asociado y por las instituciones bancarias establecidas en Puerto Rico que estén dispuestas a ello mediante convenio con el Secretario de Hacienda de acuerdo con las reglas que al efecto éste dicte; Disponiéndose, que cualquier comisión que se convenga pagar a dichas instituciones bancarias por este servicio será sufragada del Fondo de la Lotería y será incluida en el presupuesto del Negociado de la Lotería.
(1) En el Negociado de la Lotería por oficiales pagadores especiales que con tal propósito nombrará el Secretario de Hacienda de acuerdo con la ley sobre la materia.
(2) En las colecturías de rentas internas de los municipios del Estado Libre Asociado por oficiales pagadores especiales que con tal propósito nombrará el Secretario de Hacienda de acuerdo con la ley sobre la materia.
(b) [Derogado. Ley de Septiembre 14, 1979, Núm. 7, p. 1011, sec. 2, ef. Septiembre 14, 1979.]
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 112. Emisión de billetes; distribución
§ 113. Reglamentación de billetes y sorteos
§ 115. Licencia; nombramientos de agentes, identificación
§ 115a. Licencias; concesión, renovación, suspensión y cancelación
§ 115b. Incautación de billetes; procedimiento
§ 116. Requisitos para ser agente
§ 117. Fijación de precio máximo
§ 118. Sorteos; método para celebrarlos
§ 119. Junta de Sorteo, requisitos
§ 121. Fondo de la Lotería—Creación
§ 123. Falsificación de billetes de la Lotería
§ 123a. Evidencia de la intención de defraudar
§ 125. Premios exentos de contribuciones
§ 127a. Ayudar a establecer una lotería
§ 127b. Establecer una oficina de lotería
§ 127c. Compensación por asegurar el resultado
§ 127d. Valores y objetos; confiscación
§ 127e. Arrendar edificio para establecer lotería
§ 128. Toma de juramentos por el personal del Negociado de la Lotería