2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 127b. Establecer una oficina de lotería

Toda persona que abra, establezca o mantenga por sí o por cuenta de otra persona, una oficina o local para el expendio o registro de billetes de alguna lotería o que por medio de impresos, manuscritos o en otra forma, anuncie o publique el hecho de haberse establecido, abierto o instalado dicha oficina, incurrirá en delito menos grave.