2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 111. Creación

Por la presente se crea una lotería oficial que se conocerá con el nombre de “Lotería de Puerto Rico”. Asimismo se crea en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico el Negociado de la Lotería, el que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la dirección y administración de la Lotería de Puerto Rico. El Negociado de la Lotería se compondrá de un Jefe, del Jefe Auxiliar y del personal adicional que sea necesario para llenar su cometido. El Jefe y el Jefe Auxiliar de la Lotería serán nombrados por, y desempeñarán sus cargos a voluntad de, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Los demás empleados serán nombrados por el Secretario de Hacienda con sujeción a la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, secs. 1461 et seq. del Título 3, y al reglamento promulgado para su ejecución y todos, incluyendo el Jefe y el Jefe Auxiliar, devengarán aquellos sueldos que se les fijen en el presupuesto especial para el Negociado de la Lotería de Puerto Rico que para tal fin aprobará la Asamblea Legislativa anualmente y serán pagados con cargo al fondo que se creará o en ambas formas, a su discreción.