2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 119. Junta de Sorteo, requisitos

Cada sorteo será organizado, dirigido o inspeccionado por una Junta de Sorteo que se compondrá de tres personas de buena reputación y aptas para el desempeño de sus funciones, quienes no podrán ser funcionarios o empleados de las agencias, corporaciones o municipios del Estado Libre Asociado o del Gobierno de los Estados Unidos de América y que serán designadas por el Director del Negociado de la Lotería, por lo menos con tres (3) días de antelación a aquél en que se verifique el sorteo. Cada miembro de la Junta de Sorteo devengará una compensación de cincuenta dólares ($50) por sorteo; Disponiéndose, que el que sea nombrado Presidente de la Junta devengará una compensación de setenta y cinco dólares ($75) por sorteo. Este gasto será sufragado del Fondo de la Lotería, y será incluido en el presupuesto del Negociado de la Lotería de Puerto Rico. Tanto las bolas como los globos podrán ser examinados, con permiso del Presidente de la Junta de Sorteo, por el público que asista a los sorteos.