Cada sorteo será organizado, dirigido o inspeccionado por una Junta de Sorteo que se compondrá de tres personas de buena reputación y aptas para el desempeño de sus funciones, quienes no podrán ser funcionarios o empleados de las agencias, corporaciones o municipios del Estado Libre Asociado o del Gobierno de los Estados Unidos de América y que serán designadas por el Director del Negociado de la Lotería, por lo menos con tres (3) días de antelación a aquél en que se verifique el sorteo. Cada miembro de la Junta de Sorteo devengará una compensación de cincuenta dólares ($50) por sorteo; Disponiéndose, que el que sea nombrado Presidente de la Junta devengará una compensación de setenta y cinco dólares ($75) por sorteo. Este gasto será sufragado del Fondo de la Lotería, y será incluido en el presupuesto del Negociado de la Lotería de Puerto Rico. Tanto las bolas como los globos podrán ser examinados, con permiso del Presidente de la Junta de Sorteo, por el público que asista a los sorteos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 112. Emisión de billetes; distribución
§ 113. Reglamentación de billetes y sorteos
§ 115. Licencia; nombramientos de agentes, identificación
§ 115a. Licencias; concesión, renovación, suspensión y cancelación
§ 115b. Incautación de billetes; procedimiento
§ 116. Requisitos para ser agente
§ 117. Fijación de precio máximo
§ 118. Sorteos; método para celebrarlos
§ 119. Junta de Sorteo, requisitos
§ 121. Fondo de la Lotería—Creación
§ 123. Falsificación de billetes de la Lotería
§ 123a. Evidencia de la intención de defraudar
§ 125. Premios exentos de contribuciones
§ 127a. Ayudar a establecer una lotería
§ 127b. Establecer una oficina de lotería
§ 127c. Compensación por asegurar el resultado
§ 127d. Valores y objetos; confiscación
§ 127e. Arrendar edificio para establecer lotería
§ 128. Toma de juramentos por el personal del Negociado de la Lotería